SAP Valencia 362/2007, 19 de Junio de 2007
Ponente | MARIA AMPARO IVARS MARIN |
ECLI | ES:APV:2007:838 |
Número de Recurso | 142/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 362/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 362
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
Magistrados/as
DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.
DOÑA AMPARO IVARS MARIN.
En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de junio de dos mil siete.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000587/2004 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SUECA entre partes; de una como demandada - apelante/s CDAD. PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000 dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICENTE SAPIÑA CERVERO y representado por el/la Procurador/a D/Dª ELENA GIL BAYO, y de otra como demandante - apelado/s Luis Angel y representado por el/la Procurador/a D/Dª ANTONIO GARCIA-REYES COMINO.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. AMPARO IVARS MARIN.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SUECA, con fechas 2 de octubre de 2006 y 24 de noviembre de 2006 se dictaron sentencia y auto aclaratorio de la misma, cuyas partes dispositivas respectivamente son como siguen: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Luis Angel, representado por la Procuradora Doña Elisa Bru Fenollar, y asistido por el Letrado D.Jose VAllet, contra la Comunidd de Propietarios del Edificio DIRECCION000, sito en Cullera, playa DIRECCION001, en la persona de su presidenta Doña Rita, representada por el procurador D.Carlos Beltran, y asistida por el letrado D.Vcient Sapiña, sobre impugnación de acuerdos de la Junta General de la Comunidad de Propietarios demandada, debo condenar y condeno a la Comunidad demandada, a A) Rectificar el acuerdo adoptado en relación al punto segundo del orden del día de la Junta general celebrada por dicha comunidad el dia 18 de agosto de 2004, y acta que lo refleja, con mención expresa del voto en contra del actor, y con expresión de los propietarios que votaron a favor, y en contra así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.B) Debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado en dicha junta, en el extremo 5º del apartado 7 del orden del día "Propuestas y Acuerdos", relativo a la instalación de compresores de aire acondicionado en el patio de luces. c)Debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado en el extremo 7º del apartado 7 del orden del día "Propuestas y Acuerdos relativos a la instalación de compresores de aire acondicionado en el patio de luces. Se condena a la demandada, al pago de las costas causadas en el presente procedimiento." "DISPONGO:Que debo proceder y procedo a la aclaración de la sentencia dictada en las presentes actuaciones en fecha 4 de octubre de 2006, en el sentido de que el extremo 7º del apartado 7º del orden del día de la Junta General de la Comunidad demandada, celebrada el 18 de agosto de 2004, respecto del que se declara la nulidad en el extremo c) de la Sentencia dictada, se refiere a construcción por el actor de una chimenea sin autorización de la comunidad."
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día once de Junio de 2007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
En la demanda iniciadora del procedimiento se ejercitó acción de impugnación de determinados acuerdos adoptados en Junta de Propietarios celebrada por la Comunidad demandada el 18 de Agosto de 2004. En concreto, en dicha demanda se perseguía la nulidad del acuerdo adoptado respecto al punto 2 del orden del día...
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