STSJ Extremadura , 27 de Junio de 2002

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2002:1648
Número de Recurso289/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

la sección de refuerzo de La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos.

Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 1.238 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a veintisiete de Junio de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo número 289 de 1.998, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Juan Antonio Hernández Lavado, en nombre y representación de DON Pedro Enrique , siendo demandado el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE MALPARTIDA DE CÁCERES, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Pilar Simón Acosta, y como parte codemandada PROMOCIONES LA CUMBRE S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Don Joaquín Garrido Simón, recurso que versa sobre: Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres (Cáceres), adoptado en sesión de 8 de agosto de 1.994, por el que se concedía licencia de obras a la entidad "La Cumbre, S.A." para la parcelación de una finca de su propiedad situada en la avenida de la Constitución del referido municipio, conforme al proyecto técnico presentado. Cuantía indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora; y dado traslado de la formalización de la demanda y contestación de la misma a la parte codemandada, no evacuó el trámite conferido. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por la parte actora y demandada.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes actora y demandada evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente Don WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- PRIMERO.- Se somete la consideración de la Sala por el Sr. Pedro Enrique la legalidad del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres (Cáceres), adoptado en sesión de 8 de agosto de 1.994, por el que se concedía licencia de obras a la entidad "La Cumbre, S.A."

para la parcelación de una finca de su propiedad situada en la avenida de la Constitución del referido municipio, conforme al proyecto técnico presentado; se suplica en la demanda que se declare la nulidad o anulabilidad del acuerdo impugnado, dejando sin efecto la licencia concedida. A tales pretensiones se opone el Sr. Letrado Municipal que considera el acto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso, si bien se aduce con carácter previo la inadmisibilidad del proceso; no ha comparecido en autos la titular de la licencia pese a haber sido emplazada en debida forma en fase procesal.

SEGUNDO

El orden de los pronunciamientos que nos impone, aún para el caso de autos, el artículo 81 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 1.956, obligan a examinar con carácter preferente el óbice formal que se aduce por la defensa municipal, pues sólo si el mismo se rechaza procederá que nos pronunciamos sobre las pretensiones accionadas en la demanda. El grueso de la inadmisibilidad está vinculada al hecho de que el actor ejercita la pretensión al amparo de la legitimación que le confiere la acción pública tradicional en nuestro derecho urbanístico y ahora concretado en el artículo 304 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.992, de 26 de junio (no afectado por la sentencia del Tribunal Constitucional 61/97, de 20 de marzo); se reprocha por la Corporación Local demandada que ni el recurrente agotó la vía administrativa ni el recurso se interpuso en plazo y, como causa de fondo pero susceptible de examinarse conjuntamente con estas causas de inadmisibilidad, que se ejercita la acción con manifiesto abuso de derecho. No podemos aceptar ese planteamiento como ya hemos tenido ocasión de declarar para supuesto similar al de autos, pues la acción pública en que se ampara el actor no está condicionada, como en la contestación a la demanda se...

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