STSJ Extremadura , 21 de Enero de 2003

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2003:86
Número de Recurso433/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 41 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/ En Cáceres a veintiuno de enero de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 433 de 2.000, promovido por la Procuradora Dª María de los Angeles Bueso Sánchez, en nombre y representación de la recurrente Empresa Pedro , siendo demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO, representado por el Procurador D. Jorge Campillo Alvarez; recurso que versa sobre: Resolución del Ayuntamiento demandado de 28-2-2000, por la que se desestimaba la reclamación formulada por la recurrente contra la adjudicación de las obras de "Urbanización y Saneamiento en las Pizarrillas a la UTE-Pizarrillas.

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso contencioso-administrativo el acuerdo del Ayuntamiento de Almendralejo de 28-2-2000, en el que se desestimaba la reclamación presentada por la recurrente a la adjudicación del contrato, basándose en que no se había prestado correctamente la fianza provisional y había obtenido 4 puntos en la valoración global. La primera cuestión que hemos de abordar es la relativa a la fianza que el Ayuntamiento considera que no se prestó adecuadamente en tanto que el pagaré conformado no lo era para el total plazo de resolución del recurso. La Administración recurrida no inadmitió la postura de la recurrente sino que entró en el fondo valorándola. Por otro lado, no es cierto lo alegado por la recurrida en la contestación de que la recurrente no prestó la garantía provisional en forma y ello porque no fue en metálico, ya que se trataba de un pagaré posdatado con vencimiento el 10-12-99, avalado hasta el 25-12-99 y que no cubría los tres meses que la mesa tenía para adjudicar el contrato.

Según la alegación de la parte y los documentos anexos al folio 86 del expediente la fianza se constituyó, y se entregó a la Tesorería de la Administración, indudablemente, si no se hizo al menos pudo hacerse efectivo en metálico y se devolvió el 14-3-2000. Hemos de tener presente también, como ya hemos dicho, que la resolución municipal de 20-12-99 fue recurrida por el Sr. Pedro , de ahí que no puede...

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