STSJ Galicia , 23 de Septiembre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Septiembre 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal

Recurso de casación 10.02. Sentencia n° 29.02. Ponente: el Iltmo. Sr. D. Juan José Reigosa González Sobre: acción declarativa y de condena, contra comunidad de propietarios de montes vecinales en mano común.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO CIVIL y PENAL A Coruña, veintitrés de Septiembre de dos mil dos, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por el Iltmo. Sr. Presidente D. Juan José Reigosa González y por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Pablo Saavedra Rodríguez y D. Pablo Angel Sande García, dictó

EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NÚMERO 29/02 En el recurso de casación n° 10/2002 interpuesto por la Comunidad de propietarios del Monte Vecinal en Mano Común "Foral o Revolta, Costa y Outeiro de Veiga", representada por el procurador D. Carlos Aurelio González Guerra y asistida por el letrado D. Francisco Conde Fernández, y en el que son partes recurridas D. Alfredo , D. Bruno , D. Enrique y Dª. Rosa , representados por la procuradora Dª Mª Angeles Fernández Rodríguez, asistida por la letrada Dª Pilar Pazos Alzugaray, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense de fecha de treinta y uno de diciembre de dos mil uno (rollo de apelación n° 280/2001), como consecuencia de los autos de juicio de Menor Cuantía número 39/2000, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número de 1 de Bande.

Es magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. Juan José Reigosa González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. La procuradora Dª. Mónica Quintas Rodríguez, en nombre y representación de D. Alfredo , D. Bruno , D. Enrique y Dª. Rosa , los que actúan además de en su nombre, en beneficio de la comunidad de propietarios de los montes vecinales en mano común "Foral" o "Revolta", "Costa" y "Outeiro da Veiga", del pueblo de Fornadeiros, Parroquia de Souto, Ayuntamiento de Muiños (Provincia de Ourense), mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Bande, formuló el 20 de marzo de 2000 demanda de juicio declarativo de menor cuantía en ejercicio de acción declarativa y de condena, contra la citada comunidad de propietarios de los montes vecinales en mano común "Foral" o "Revolta", "Costa" y "Outeiro da Veiga", y en concreto contra D. Oscar , como Presidente de la Junta Rectora de dicha

Comunidad de Montes. En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho tenidos por convenientes, termina solicitando sentencia por la que se declare: a) Que es contrario a derecho y, por consiguiente, nulo: 1.- El acuerdo de 12 de abril de 1997 por el que se omite/excluye a D. Alfredo , D. Bruno y a Dª Rosa de la relación de vecinos-comuneros de los citados montes y 2.- El acuerdo de 9 de abril de 1999 por el que se omite/excluye a D. Enrique de la relación de vecinos comuneros de los mismos montes. b) La nulidad de los acuerdos/decisiones que traen causa o son consecuencia de los acuerdos nulos referidos en la letra a) anterior y que han privado de los derechos/deberes como vecinos-comuneros a D. Alfredo , a D. Bruno y a Dª. Rosa desde el 12 de abril de 1997 y a D. Enrique desde el 9 de abril de 1999.

  1. Condene a la comunidad de montes demandada a pagar a cada uno de los demandantes la parte proporcional de beneficios obtenidos, en la misma cuantía que se haya pagado a los restantes comuneros y en las mismas condiciones, según acredite en periodo de prueba o, en su caso, en ejecución de la Sentencia que se dicte. d) Que la comunidad, y en su nombre la Junta Rectora, está obligada a reponer en la lista o relación de vecinos-comuneros a cada uno de los citados demandantes e) Condene a la misma comunidad a reponer en la lista o relación de vecinos comuneros a cada uno de los demandantes f)

Condene, además, a la comunidad demandada, en las costas de este procedimiento.

  1. El procurador D. Ricardo González Tejada, admitida la demanda y emplazado el demandado, compareció en los autos el día 3 de mayo de 2000 en nombre y representación de la Comunidad de propietarios del monte vecinal en mano común "Foral o Revolta, Costa y Outeiro de Veiga" y contestó a aquella estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para terminar solicitando sentencia desestimando íntegramente la demanda formulada contra su representada, con expresa imposición de costas a la actora.

  2. Los litigantes fueron convocados para la comparecencia regulada en el artículo 691 de la LEC, celebrada la cual (el 26 de junio de 2000), se recibió el juicio a prueba y se practicó la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida, con la salvedad a que se hará mención en la fundamentación jurídica de la presente. Por Diligencia de ordenación del 2 de febrero de 2001 los autos quedaron conclusos para sentencia.

  3. El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Bande dictó sentencia con fecha de 9 de marzo 2001, cuyo fallo es como sigue: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª.

Mónica Quintas Rodríguez en nombre y representación de D. Alfredo , D. Bruno , D. Enrique y D. Rosa contra la Comunidad de propietarios de los montes vecinales en mano común "Foral" o "Revolta", "Costa" y "Outeiro da Veiga" del pueblo de Fornadeiros, Concello de Muiños, Ourense, representados por el Procurador D. Ricardo G. Tejada, debo declarar y declaro: 1°.- Que es contrario a derecho y, por consiguiente, nulo: 1.- el acuerdo de 12 de abril de 1997 por el que se omite/excluye a D. Alfredo , D. Bruno y Dª Rosa de la relación de vecinos-comuneros de los citados montes y 2.- el acuerdo de 9 de abril de 1999 por el que se omite/excluye a D. Enrique de la relación de vecinos comuneros de los mismos montes. 2°.- Nulos los acuerdos/decisiones que traen causa o son consecuencia de los acuerdos nulos referidos en la letra al anterior y que han privado de los derechos/deberes como vecinos-comuneros a D. Alfredo , D. Bruno y a Dª Rosa desde el 12 de abril de 1997 y a D. Enrique desde el 9 de abril de 1999. 3°.- Condenar a la comunidad de montes demandada a pagar a cada uno de los demandantes la parte proporcional de beneficios obtenidos, en la misma cuantía que se haya pagado a los restantes comuneros y en las mismas condiciones, según se acredite en período de prueba o, en su caso, en ejecución de la sentencia que se dicte. 4°.- Declarar que la comunidad, en su nombre, la junta Rectora, está obligada a reponer en la lista o relación de vecinos-comuneros a cada uno de los demandantes. 6°.- Condenar, además a la comunidad demandada, a las costas de este procedimientos.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación de la demandada contra la sentencia de primera instancia y tramitada la alzada, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense dictó sentencia con fecha de treinta y uno de diciembre de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice:

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la...

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