STSJ Comunidad de Madrid 1047/2006, 20 de Septiembre de 2006
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TSJM:2006:9958 |
Número de Recurso | 2595/2003 |
Número de Resolución | 1047/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
INES MARIA HUERTA GARICANO MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01047/2006
SENTENCIA Nº 1047
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veinte de septiembre dos mil seis.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 2595/03, interpuesto -en escrito presentado el día 20 de noviembre de 2003 - por el Procurador D. Rafael Gamarra Megías, actuando en nombre y representación del COLEGIO OFICIAL DE BIOLOGOS DE CATALUÑAA contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos de 19 de julio (cuya fecha de notificación no consta), por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Biólogos de España.
Ha sido parte demandada el Consejo General de Biólogos de España, representado por el Procurador D. Alejandro González Salinas.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que "se declaren nulos el art. 4.2.f ), art. 4.2.g ), el art. 4.2.j ), el art. 4.2.i), el art. 4.2.m ), el art. 4.2.p ), el art. 4.2.r ), el art. 4.2.t ) el art. 4.2.u ), el art. 4.2.v), el art. 4.3.a ); el art. 6.12, el art. 6.16, el inciso final del apartado b) del art. 8, el art. 14.2, el art. 19, el art. 19.2.a ), el art. 19.3.b ), el art. 20, el art. 21, el art. 30, el art. 31 y la Disposición Transitoria Tercera de los Estatutos del Consejo General......".
El Consejo demandado postuló la inadmisibilidad del recurso por inexistencia de acto impugnable en razón de que lo aprobado era un acto de tramite, o, subsidiariamente, su desestimación.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 19 de septiembre de 2006, teniendo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Como primera cuestión ha de abordarse la excepción de inadmisibildad opuesta por la Corporación demandada y para ello habrá de examinarse el Acuerdo concreto impugnado.
El Acuerdo recurrido -como ya se pronunció esta Sala...
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