STSJ Aragón , 22 de Marzo de 2005

PonenteJOSE EMILIO PIRLA GOMEZ
ECLIES:TSJAR:2005:695
Número de Recurso49/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 4ª)

Recurso núm. 49/01-A SENTENCIA Núm. 267/05 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Natividad Rapun Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Vicente Goñi Larumbre Recurso: Ordinario Cuantía: Indeterminada En la Ciudad de Zaragoza a Veintidós de Marzo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta), constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo interpuesto por AYUNTAMIENTO DE LOS FAYOS, representado por el Procurador Sr. Isern y asistido por el Letrado Sr. Gascón San Martin; contra DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representado y asistido del Letrado de la Comunidad Autónoma.

El objeto de la impugnación es la inactividad de la D.G.A. incumpliendo las obligaciones asumidas en virtud del Convenio administrativo firmado con la C.H.E. y el Ayuntamiento de Los Fayos en fecha de 26 de Marzo de 1993 Ha sido Ponente D. José Emilio Pirla Gómez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha de 17 de Febrero de 1993 se suscribió convenio entre la C.H.E. y el Ayuntamiento de Los Fayos en el que, entre otros, se establecia una serie de actuaciones que se llevaría a cabo mediante la forma de un Convenio entre las partes antes indicadas y la D.G.A., quedando formalizado lo dicho mediante Convenio de fecha de 26 de Marzo de 1993 y que la actora considera incumplido por la D.G.A. por lo que interpone el presente recurso contencioso- administrativo.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso y revocándose la resolución recurrida se declarase el incumplimiento de los convenios por parte de la D.G.A., se la condene al cumplimiento de las obligaciones contenidas en estos, así como a indemnizar al Ayuntamiento de Lo Fayos en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia por dichos incumplimientos; con la intervención del Letrado de la Administración demandada que interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado obrante en autos, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fecha de 21 de Mazo de 2005.

CUARTO

Así mismo, por Acuerdo de la Presidencia de fecha 18 de Enero del 2005, se constituyó la Sección Cuarta de refuerzo de la que forma parte el Magistrado que dicta la presente resolución.

En la sustanciación de este pleito, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en el presente recurso se contrae a determinar si la resolución que se impugna es o no ajustada al ordenamiento jurídico y más concretamente si, atendidas las circunstancias del caso que nos ocupa, procede la confirmación o la revocación de

SEGUNDO

Procede, en primer lugar, examinar la causa de iandmisibilidad opuesta por el Letrado dé la demandada, al amparo de lo dispuesto en el art 51.3 de la L.J. en relación con lo...

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