STSJ Extremadura , 30 de Abril de 2004

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2004:760
Número de Recurso805/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00658/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 658 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA / En Cáceres a TREINTA de ABRIL de dos mil cuatro.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 805 de 2002 , promovido por el/la Procurador/a D/Dª

FÁTIMA ORDOÑEZ CARBAJAL, en nombre y representación del recurrente OXIS, S.A. , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO , representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 17.05.01 recaída en expediente número P-310/97 relativa a anotación en el catálogo de aguas privadas.

Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según se desprende de la escritura de compraventa de 10.03.1997 la entidad recurrente OXIS, S.A. adquirió de D. Inocencio , las fincas sitas en el paraje "Los Barrios" de Argamasilla de Alba (Ciudad Real) de superficies: 5,0658 Ha. y 4,5687 Ha., de D. Mauricio la superficie de 2,7947 Ha., de Dª

Elena , otra finca de 9,2873 Ha, y de los cónyuges D. Sergio y Doña Irene 10,7432 Ha., 2,7948 Ha., y 6,9670 Ha., lo que totaliza una superficie superior a la reconocida.

La Secretaria del Ayuntamiento de Argamasilla de Alba dice que, en el polígono NUM000 parcela NUM001 , D. Inocencio era titular de una superficie de 4,65 Ha., y en el polígono NUM002 , parcela NUM003 de 7,94 Ha.; D. Mauricio en el polígono NUM002 , parcela NUM004 , de 3,66 Ha., y en igual polígono y parcela NUM005...

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