STS, 26 de Junio de 2007

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2007:5782
Número de Recurso36/2004
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil siete.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso contencioso-administrativo que con el número 36/2004 ante la misma pende de resolución, interpuesto por CSI-CSIF CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS frente al Acuerdo de 17 de diciembre de 2003 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

Habiendo sido parte recurrida el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por CSI-CSIF CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial a que antes se ha hecho referencia, el cual fue admitido por la Sala, motivando la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido, se puso de manifiesto a la parte recurrente para que formalizase la demanda dentro del correspondiente plazo, lo que verificó mediante un escrito en el que, después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando:

"(...) se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 17 de Diciembre de 2.003 en su apartado 35, punto 4º, por el que se deniega a CSI-CSIF la subvención solicitada, y en consecuencia se anule el Acuerdo impugnado, declarándose el derecho de CSI-CSIF A PERCIBIR LA SUBVENCIÓN SOLICITADA DE 4.924 EUROS AL AMPARO DEL ACUERDO DEL MISMO ÓRGANO DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2.003, (...)".

SEGUNDO

El señor Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se opuso a la demanda pidiendo la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo la audiencia del día 12 de junio de 2007, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Acuerdo de 5 de noviembre de 2003 del Pleno Consejo General del Poder Judicial -CGPJ- aprobó las bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones, con cargo a la cantidad consignada en el concepto presupuestario 480 del Presupuesto del Consejo General del Poder Judicial, destinadas a Asociaciones y Fundaciones sin animo de lucro relacionadas con la Administración de Justicia.

De esas bases tienen interés para lo que se discute en este proceso las siguientes:

"Primera.- El importe máximo que se distribuirá mediante la presente convocatoria asciende a 84.142 E, esto es, el importe consignado en el concepto presupuestario 480.

Segunda

Podrán solicitar la subvención al amparo de la presente convocatoria las Asociaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro relacionadas con la Administración de Justicia y para los concretos programas y actividades que con la solicitud se describan.

Tercera

Las solicitudes (...) irán acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica de que se trate.

  2. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

  3. Copia auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad solicitante.

Novena

La concesión de subvenciones será acordada por Pleno del Consejo General del Poder Judicial en atención a la naturaleza y contenido de las actividades y programas para los que se haya solicitado, destinatarios de los mismos y, en su caso, representatividad y número de las entidades peticionarias".

El Acuerdo de 17 de diciembre de 2003 del Pleno Consejo General del Poder Judicial -CGPJ- acordó, entre otras cosas, lo siguiente:

"1º Aprobar el gasto de 8.142 euros con cargo al concepto 480 del Programa 141A del Presupuesto del Consejo General del Poder Judicial, que se distribuirá con los criterios recogidos en los acuerdos plenarios de 20 de noviembre de 1996 y 23 de julio de 2003 entre Asociaciones no Judiciales, y el importe sobrante del mismo entre Asociaciones Judiciales integradas por miembros de la Carrera Judicial.

4º.- Denegar la petición de subvención para las siguientes entidades no judiciales, y por los motivos que se expresan:

CSI-CSIF CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS SECTOR NACIONAL JUSTICIA (por no cumplir la base 3ª, apartados a), b) y c) de la Convocatoria)".

SEGUNDO

CSI-CSIF CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS impugna en el actual proceso el antes mencionado Acuerdo de 17 de diciembre de 2003 del Pleno del CGPJ, y reclama en la demanda que se anule el Acuerdo impugnado y se declare su derecho a percibir la subvención solicitada de 4.924 euros.

Para apoyar esa pretensión de la demanda se utilizan tres grupos de argumentos.

Primero se aduce que los documentos exigidos en la convocatoria fueron aportados mediante fotocopia y este hecho no debe sin más determinar la denegación de lo solicitado porque, de ser necesarios los originales, previamente se debió ofrecer la posibilidad de subsanar la omisión, por aplicación de que establecen los artículos 71 y 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común - LRJAP/PAC-.

Luego se razona que esa posibilidad de presentación posterior de la documentación original resulta también de lo dispuesto en la convocatoria, en el apartado e) de su base tercera, sobre la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

En tercer lugar, se defiende que la concesión resultaba procedente por reunir la entidad solicitante los requisitos esenciales para ser beneficiario de la misma, de conformidad con lo establecido en los apartados f) y g) de la base tercera de la convocatoria; y esto por ser CSI-CSIF el sindicato mayoritario de los funcionarios de la Administración de Justicia y tener interés para dichos funcionarios los programas cuya subvención se solicitaba.

El demandado Consejo General del Poder Judicial, en su contestación a la demanda, ha defendido que resulta improcedente la subsanación defendida de contrario. Argumenta para ello que el artículo 71 no rige para los procedimientos que como el aquí litigioso fueron iniciados de oficio y no a solicitud del interesado, y que las bases establecían los requisitos y ha de estarse a lo dispuesto en ellas.

Afirma también que, tratándose de un sindicato, el solicitante no cumplía con el requisito exigido por la convocatoria de ser una Asociación o Fundación "relacionada con la Administración de Justicia".

Por último, se sostiene que, de proceder la inclusión del demandante dentro de los beneficiarios, la cuantía exacta habría de fijarla el Consejo General del Poder Judicial por aplicación de la base séptima de la convocatoria.

TERCERO

La posibilidad de subsanación defendida por la parte demandante debe ser reconocida. Una lectura conjunta de los artículos 71 y 76.2 de la Ley 30/1992 ya permite advertir en este texto legal un principio general favorable a la subsanación, que resulta reforzado si se tiene en cuenta también lo que se establece en el artículo 35 .e) del mismo texto legal.

Además, de tener que ser aceptada la tesis del Abogado del Estado sobre que aquí se trata de un procedimiento iniciado de oficio que impide aplicar directamente el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, ninguna explicación ha ofrecido dicha representación pública sobre la inviabilidad de observar lo establecido en ese otro artículo 76.2 .

La razón ofrecida para negar a la parte recurrente la condición que resulta necesaria para ser beneficiario de la subvención tampoco es convincente.

La convocatoria se refiere a Asociaciones y Fundaciones "relacionadas" con la Administración de Justicia y no a las que tengan por objeto exclusivo materias perteneciente a dicho sector. Y esa "relación" no puede ser aquí negada tratándose de un sindicato con una importante implantación en el personal de la Administración de Justicia (este extremo no ha sido discutido).

Pero es que, sobre todo, deben prevalecer interpretaciones que estén en línea con la finalidad perseguida por la subvención: estimular actuaciones beneficiosas para la Administración de Justicia por parte de organizaciones que presente una especial idoneidad para ello por su importante relación con la misma.

CUARTO

Lo anterior conduce a estimar sólo parcialmente la pretensión de la parte demandante. Ha de concedérsele la posibilidad de subsanación reclamada, pero no procede el directo reconocimiento de la subvención, ya que para esto último es requisito inexcusable que el interesado cumpla previamente con la subsanación que le haya sido requerida.

Y no son de apreciar circunstancias que justifiquen un especial pronunciamiento sobre costas.

FALLAMOS

  1. - Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CSI-CSIF CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS frente al Acuerdo de 17 de diciembre de 2003 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial y anular parcialmente este acto administrativo, por no conforme a Derecho, a los efectos de lo que se declara a continuación.

  2. - Ordenar al Consejo General del Poder Judicial que conceda a la entidad recurrente un plazo de diez días para la subsanación de los incumplimientos de los apartados a), b) y c) de la base tercera de la convocatoria que apreció como motivo de denegación; y a que, de realizarse la subsanación, conceda la subvención de conformidad con los criterios establecidos en la Base Séptima de la convocatoria.

  3. - No hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Así por esta nuestra sentencia,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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