STSJ Canarias , 23 de Mayo de 2001

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2001:1973
Número de Recurso115/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 501 RECURSO Nº 1115/98 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Angel Acevedo y Campos MAGISTRADOS:

D. Pedro Hernández Cordobés D. Helmut Moya Meyer

En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de mayo de dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 115/98, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de los demandantes Doña Araceli , Doña Cristina , Don Ricardo , Don Juan Pedro , Don Fernando , Doña María Luisa y Don Tomás , representados por el Procurador Don Alejandro Obón Rodríguez y dirigidos por la Letrada Doña Nieves Diaz Delgado, siendo Administración demandada, la del Ayuntamiento de Güimar, representado por la Procuradora Doña Concepción Santana Padrón y dirigido por el Letrado don Antonio García-López de Vergara, versando sobre Impuesto sobre el incremento del valor de los Terrenos, de cuantía 488.369 pts, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo y Campos, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Giradas contra los actores por el Ayuntamiento de Güimar diversas liquidaciones en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, dedujeron aquéllos recurso de reposición, que fue desestimado por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento expresado, de 11 de mayo de 1998.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia estimando el presente recurso y condenando a la entidad demandada a girar nuevas liquidaciones, en las que sea objeto del Impuesto solamente los metros cuadrados considerados en el Planeamiento Urbanístico de Güimar, como urbanos, y objeto de la transmisión por el fallecimiento de Don Iván .

TERCERO

La Administración demandada no contestó a la demanda, por lo que se le declaró en situación de rebeldía.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a las liquidaciones que, en concepto de Impuesto sobre el incremento del valor de los Terrenos de naturaleza urbana, giró el Ayuntamiento demandado con referencia a la transmisión por herencia de la finca descrita en el hecho primero de la demanda, alzan los actores, una vez agotada la via administrativa, el presente recurso jurisdiccional, donde alegan que estando clasificada en el planeamiento municipal de Güimar la mencionada finca, en una parte, como suelo urbano y, en otra, como suelo apto para urbanizar, procede anular las expresadas liquidaciones y girar otras nuevas en las que se declare la no sujeción del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de aquellos metros cuadrados de finca considerados como suelo apto para urbanizar por el Planeamiento urbanístico, quedando sujeta únicamente al referido tributo la parte de finca clasificada como suelo urbano, tesis que no ha sido aceptada por la Administración.

SEGUNDO

Aprobadas en 26 de enero de 1984 por la Comisión Provincial de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento General de Güimar,...

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