STSJ Murcia 483/2006, 29 de Mayo de 2006

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2006:1829
Número de Recurso2333/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución483/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 483/06

En Murcia a veintinueve de mayo de dos mil seis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.333/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 13.782,45 €, y referido a: Liquidación del Impuesto de Sucesiones- donaciones.

Parte demandante:

Doña Mónica , representada por la Procuradora Doña Natalia Oliva Sánchez defendida por el Letrado

D. Antonio Pagán Rubio.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:La COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y dirigida por el letrado de los Servicios Jurídicos de la misma.

Acto administrativo impugnado:

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 28 de junio de 2002 por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº 30/2274/01, formulada por la recurrente contra el acuerdo dictado por el Jefe de Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto contra liquidación NUM000 , de fecha 5 de diciembre de 1995, girada por el concepto de sucesiones- donaciones, y por importe de 8.913,15 € (1.483.023 ptas.).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la cual se estime la demanda en el sentido de declarar la inconstitucionalidad, nulidad y prescripción de la comprobación de valores girada contra la actora a causa de la escritura otorgada por don Juan Antonio a su favor el día 13 de febrero de 1991, ante el Notario de Murcia don Salvador Montesinos Busitil con el nº 514 de su protocolo, condenando a las costas del presente procedimiento a la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13 de diciembre de 2002, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y la codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 19 de mayo de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la actora, como ya hemos señalado en los Antecedentes de Hecho, la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 28 de junio de 2002 por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº 30/2274/01, formulada por la recurrente contra el acuerdo dictado por el Jefe de Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto contra liquidación NUM000 , de fecha 5 de diciembre de 1995, girada por el concepto de sucesiones- donaciones, y por importe de 8.913,15 € (1.483.023 ptas.).

Considera la resolución recurrida que de los antecedentes que obran en el expediente administrativo se desprende que el recurso potestativo de reposición fue interpuesto el 18 de enero de 2001 impugnando el acto notificado el 26 de marzo de 1996, consistente en la comprobación de valores por el impuesto de sucesiones-donaciones, notificación que se produjo a través del BORM al haber sido rehusada la notificación por la interesada el 11 de marzo de 1996.

Funda la parte actora como motivos de impugnación los siguientes:

  1. Inconstitucionalidad de la comprobación, ya que la sentencia del Tribunal Constitucional 194/2000, de 19 de julio de 2000 , declara la inconstitucionalidad del art. 14.7 de la Ley sobre Transmisiones Patrimoniales de 1993 , que es el artículo utilizado para la comprobación de valores, por lo que procede la nulidad de la liquidación.2. Que la Administración está sujeta al principio de seguridad jurídica recogido en los arts. 9.1 y 9.3 de la Constitución Española , principio que no ha sido salvaguardado en el presente supuesto, al no haber sido contemplada la prescripción alegada por la interesada, de conformidad con los art. 64 y 67 de la Ley General Tributaria , ya que cuando se notificó la comprobación de valores por medio del BORM el 26 de marzo de 1996 habían pasado los cinco años previstos por la Ley para la prescripción de la deuda tributaria desde la autoliquidación que se realizó el 13 de febrero de 1991.

  2. Que existe un error en la apreciación por parte del TEAR en el Fundamento de Derecho Tercero de la Resolución, ya que lo que la recurrente interpuso el 29 de diciembre de 2000 ante las diligencias de embargo de cuentas bancarias notificadas el 5 de diciembre de 2000, no fue un recurso de reposición, sino que fue un recurso de revisión de disposiciones y actos nulos que ella denominó de impugnación.

SEGUNDO

La primera cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a Derecho en cuanto confirma la...

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