STSJ Murcia 652/2008, 18 de Julio de 2008

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2008:1975
Número de Recurso152/2004
Número de Resolución652/2008
Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00652/2008 RECURSO nº 152/04-A

SENTENCIA nº 652/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 652/08

En Murcia, a dieciocho de julio de dos mil ocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 152/04-A, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía de 4.342,13 €, y referido a: impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Parte demandante:Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada por un Letrado de sus servicios jurídicos.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Parte codemandada:

D. Marco Antonio , representado por la Procurador Dña. Matalia Oliva Sánchez y dirigido por el Letrado D. Ignacio Gutiérrez Villalonga.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de febrero de 2.004 que estima parcialmente la reclamación económico-administrativa nº NUM000 , presentada por D. Marco Antonio contra liquidación provisional ILT NUM001 por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada, confirmando los actos administrativos que ésta dejó sin efecto. Con costas.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28-6-2.004, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 4-7-08.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución impugnada estima parcialmente la reclamación económico-administrativa nº NUM000 , presentada por D. Marco Antonio contra liquidación provisional ILT NUM001 por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en el sentido de que se retrotraigan actuaciones para que el órgano de gestión realice las actuaciones necesarias para verificar si el hecho imponible está sujeto a IVA o a Transmisiones Patrimoniales.

Para comprender la cuestión que se suscita, deben tenerse en cuenta los siguientes datos:

  1. El 1 de octubre de 1997, D. Marco Antonio adquirió por escritura pública de compraventa una nave industrial sita en el Polígono del Oeste de Murcia. En dicha escritura, las partes hicieron constar la renuncia a la exención del IVA conforme a lo dispuesto en el artículo 20 LIVA , por lo que el vendedor repercutió sobre el adquirente el 16% de IVA.

  2. El 17 de octubre de 1997, el Sr. Marco Antonio presentó ante la Administración Regional autoliquidación por el concepto Actos Jurídicos Documentados.

  3. El 16 de febrero de 2001 el Sr. Marco Antonio recibe notificación de una comunicación de 12 de febrero anterior en la que se le indica que por el Servicio de Inspección y Valoración Tributaria se está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Aragón 725/2015, 2 de Diciembre de 2015
    • España
    • 2 Diciembre 2015
    ...supuso en la tributación del IRPF. Esta circunstancia la pone también de manifiesto la parte demandada al citar la sentencia del TSJ de Murcia nº 652/2008, de 18 de julio, en la que se señala que «Examinado el expediente administrativo se comprueba que las alegaciones de la demanda de la ac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR