STSJ Comunidad de Madrid 644/2004, 2 de Julio de 2004

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2004:9257
Número de Recurso285/2001
Número de Resolución644/2004
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANOD. ALFONSO SABAN GODOYD. VALERIANO PALOMINO MARIND. MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZD. GERVASIO MARTIN MARTIN

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00644/2004

Proc. Sra. Hijosa Martínez

A.E

Ltda. Sra. Guerrero Ankersmit

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 285 de 2001

PONENTE Sra. Mª Rosario Ornosa Fernández

S E N T E N C I A Nº 644

Presidente Ilmo. Sr.

D. Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

D. Valeriano Palomino Marín

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

En Madrid a dos de julio de dos mil cuatro

Visto por la Sala del margen el recurso nº 285/01 interpuesto por la Procuradora Sra. Hijosa Martínez en nombre y representación de D. Jose Ángel contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 20 de diciembre de 2000 que desestimó la Reclamación interpuesta por el actor contra la liquidación complementaria efectuada por la Oficina Liquidadora respecto de la autoliquidación practicada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía y como codemandada la Comunidad de Madrid representada por sus servicios jurídicos

La cuantía del recurso es inferior a 150.000 euros

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 5 de marzo de 2001 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazados para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 1 de Julio de 2004 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna por la parte actora a través de este recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 20 de diciembre de 2000 que desestimó la Reclamación interpuesta por el actor contra la liquidación complementaria efectuada por la Oficina Liquidadora respecto de la autoliquidación practicada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la que se incluía un recargo del 20% por ingreso fuera de plazo, más los intereses de demora correspondientes. En dicha Resolución, se entendió por el TEAR que la deuda tributaria no había prescrito.

El actor señala en la demanda que la deuda tributaria está prescrita ya que el contrato privado de compraventa de la vivienda objeto del tributo es de fecha 30 de abril de 1992, mientras que el 30 de junio de 1993 se produjo la presentación de la declaración ordinaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en ella se hizo constar la deducción correspondiente por el préstamo hipotecario concedido para la adquisición de la vivienda. De ahí que los posteriores requerimientos de la administración tributaria para comprobar la autenticidad de la deducción hayan implicado la presentación ante un funcionario público del contrato de compraventa y el cumplimiento de lo prescrito en el art. 1227 CC. Por otra parte, entiende que la fecha...

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