SAN, 19 de Diciembre de 2000

PonenteMANUEL TRENZADO RUIZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2000:7815
Número de Recurso0094/2000

Sentencia

Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de la Audiencia Nacional ha

promovido el Procurador de los Tribunales D. Miguel Angel Araque Almendros en nombre y

representación de Red Turística Menorquina, S.A. contra la Administración General del Estado,

representado por el Abogado del Estado, sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos

Jurídicos Documentados. Siendo Ponente el Iltmos Sr. Magistrado de esta Sección D. Manuel

Trenzado Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Tribunal Económico Administrativo Central y es de fecha 27 de febrero de 1998.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional 30 de abril de 1998, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimaran las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento a prueba practicada la admitida y evacuado por ambas partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 12 de diciembre de 2000, en que, efectivamente se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la representación de Red Turística Menorquina, S.A., tiene por objeto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 27 de febrero de 1998 por la que se desestima el Recurso de Alzada impuesto por la recurrente contra la Resolución del TribunalRegional de Baleares recaída en el expediente de reclamación 1567/95 contra liquidación por el impuesto de Actos Transmisiones Patrimoniales.

Los anteriores actos administrativos tuvieron su origen en los siguientes hechos que derivan del expediente remitido.

Por escritura pública otorgada en Palma de Mallorca en 19 de noviembre de 1993 se formalizó contrato de compra-venta de edificio, maquinaria y mobiliario de hotel propiedad de la entidad Galdanaudax, S A. a la hoy recurrente Red Turística Menorquina, S.A., siendo el precio de la finca urbana de novecientos millones, consignando en la escritura cláusula referida al IVA. Iniciadas actuaciones de comprobación tributaria por la Consellería d´Economía i Hisenda del Govern Balear se formalizó Acta por la inspección de 24 de marzo de 1995, al no considerar la operación sujeta a IVA y si al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, practicándose liquidación por una deuda tributaria de 131.610.328 ptas. Deducidas alegaciones, por el Administrador Juridico-Tributario, se dictó resolución en 18 de agosto de 1995, firmando la demanda en 57.360.000 ptas. Promovida reclamación económica-administrativa, por el Tribunal Regional de Baleares fue Rdesestimada por su resolución de 31 de julio de 1996. Interpuesto Recurso de Alzada, fue desestimado por resolución de 27 de febrero de 1998, tras declarar la sujeción al IVA de la operación realizada; resolución ahora recurrida.

SEGUNDO

El recurrente solicita en la demanda que se dicte Sentencia por la que se revoque y deje sin efecto, la resolución recurrida, declarando de forma simultánea la sujeción y no exención de la compraventa formalizada en 19 de noviembre 1993 entre la recurrente y Galdanaudax, S.A. al impuesto sobre el Valor Añadido, y también de forma simultánea, revoque y deje sin efecto, por contraria a Derecho, la liquidación girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos y Documentados por los servicios de Inspección de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, reconociendo el derecho de la...

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