STSJ Asturias 369/2008, 25 de Abril de 2008
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2008:1557 |
Número de Recurso | 1403/2005 |
Número de Resolución | 369/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 369
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo a veinticinco de Abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1373-1403 de 2005, acumulados por Auto de fecha 25 de septiembre de 2006, interpuesto por D. Casimiro representado por la Procuradora Dª Isabel Aldecoa Álvarez bajo la dirección letrada de Dª Miren Josebe López Esquibel y Principado de Asturias, representado y dirigido por el Sr. Letrado del Principado, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA Olga González Lamuño Romay.ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado a los recurrentes para que formalizasen la demanda, lo que efectuaron en legal forma, en las que hicieron una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se estimen íntegramente sus pretensiones, interesando la imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a las partes demandadas para que contestasen la demanda, lo hicieron en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando los recursos se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 23 de enero de 2007 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública ni la formulación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente el día 23 de Abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
La representación procesal de D. Casimiro y el Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de de Asturias en representación de dicha Comunidad Autónoma impugnaron en este proceso, en el que se examinan los recursos núms. 1373 y 1403 de 2005, acumulados por auto de la Sala de fecha 25 de septiembre de 2006 , la resolución del T.E.A.R.A. de fecha 10 de junio de 2005 que estimando en parte la reclamación formulada por D. Casimiro contra los acuerdos dictados los días 19 de mayo y 23 de julio de 2003 por el Jefe del Servicio de Inspección Tributaria de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias, desestimatorios del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación girada por el Impuesto de Sucesiones, por una deuda tributaria de 2.749,17 € y contra el que le imponía una sanción por una infracción tributaria grave, de 1.009,68 €, acuerdos que dejó sin efecto declarando: 1) Que por lo que se refiere a la reducción por vivienda habitual, la Administración Tributaria puede comprobar el requisito legal del mantenimiento en el patrimonio del bien durante los diez años que abarca dicha exigencia; 2) Por lo que se refiere a los demás elementos configuradores del Impuesto que éste se encuentra prescrito; 3) Anular la liquidación que deberá ser sustituida por otra en...
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