STSJ Murcia 485/2004, 28 de Julio de 2004

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2004:2666
Número de Recurso563/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución485/2004
Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 485/04.

En Murcia, a 28 de julio de dos mil cuatro.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 563/01, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía de 322.857 ptas. y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Parte demandante:

D. Carlos Francisco , representado por la Procurador Dña. África Durante León y defendida por el Letrado D. Felipe Ortuño.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Parte codemandada:La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del TEARM de 27 de noviembre de 2000 desestimatoria de la reclamación 30/1118/99 formulada contra liquidación NUM000 por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, con una deuda adicional a ingresar de 322.857 pesetas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declaren nulos y no conformes a derecho los acuerdos impugnados.

Alternativamente, se acordará que por la Administración se resuelva el recurso de reposición presentado el 13 de octubre de 1989, y alternativamente que se lleve a efecto tasación pericial contradictoria por el Juzgado de Cieza.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala. I- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23-3-01, y admitido a trámite, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16-07-04.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para resolver adecuadamente las cuestiones planteadas en este recurso es necesario hacer un desgolse de las actuaciones que se han sucedido desde que el actor, el 27 de diciembre de 1987 autoliquidó 37.500 pesetas, sobre una base imponible de 650.000 pesetas, ante la Oficina de Distrito Hipotecario de Yecla como cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, devengado por la adquisición de una finca por escritura de 3 de julio de 1987:

25 de noviembre de 1989. Se notifica comprobación de valores por el liquidador de Distrito Hipotecario de Cieza en la que se valora el bien adquirido en 6.250.000 pesetas.

13 de octubre de 1989. Se presenta recurso de reposición contra la anterior comprobación de valores, y se pide la nulidad de la comprobación o, en su defecto, la práctica de tasación pericial contradictoria.

26 de octubre de 1989. Por la Oficina Liquidadora se dirige comunicación en la que pone en marcha el procedimiento de tasación pericial contradictoria y se deja en suspenso la resolución del recurso de reposición.

28 de diciembre de 1993. Se emite nueva valoración en la que se reduce el valor comprobado a

3.000.000 de pesetas. Se notifica el 24 de mayo de 1994.

14 de junio de 1994. Se presenta reclamación económico administrativa contra la nueva valoración,

que es inadmitida por extemporánea por resolución del T.E.A.R de 13 de julio de 1995.

3 de octubre de 1995. Inadmitida la reclamación, el contribuyente dirige escrito a la Oficina Liquidadora reiterando la solicitud subsidiaria de tasación pericial contradictoria formulada en escrito de 13 de octubre de 1989.6 de noviembre de 1996. Se notifica al contribuyente certificación de apremio de la liquidación derivada de la anterior comprobación. Este acto de ejecución es recurrido en reposición, y resulta anulado por acuerdo de la Agencia Regional de Recaudación de 9 de diciembre de...

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