SAP Alicante 654/2002, 21 de Noviembre de 2002
Ponente | JOSE MANUEL VALERO DIEZ |
ECLI | ES:APA:2002:5056 |
Número de Recurso | 749/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 654/2002 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª |
SENTENCIA NUMERO 654 / 02
Iltmos. Sres.:
Presidente : D. José de Madaria Ruvira
Magistrado: D. José Manuel Valero Díez
Magistrado: Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón
En la ciudad de Elche, a veintiuno de noviembre de dos mil dos.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos nº 66 / 02 sobre reclamación de cantidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Palazón Balboa y dirigida por el Letrado Sr. Lledó Orts, y como apelada D. Pedro y Dª Clara , representados por el Procurador Sr. Almansa Rodríguez con la dirección del Letrado Sr. García Gutierrez y por el Procurador Sr. Torres Carreño y con la dirección del Letrado Sr. Martín Selva, respectivamente.
Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 20-5-02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Fermín y Dª Gloria contra D. Pedro y Dª Clara , condeno a éstos a abonar a la actora la cantidad de 533,79 euros".
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 749 / 02, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día dieciocho de noviembre de dos mil dos.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.
Los recurrentes don Fermín y doña Gloria , reclaman de los codemandados la cantidad de 823,69€, correspondiente al importe del principal, recargo y gastos del apremio iniciado por el impago del impuesto de plusvalía derivado de la celebración de un contrato de compraventa sobre la vivienda de su propiedad. Contrato en cuya cláusula tercera se estableció que "Se conviene que todos los gastos e impuestos que se deriven del presente otorgamiento serán pagados por la parte compradora.". Por su parte,los codemandados, que se aquietan a la sentencia, vienen a reconocer su obligación, pero consideran que la única cantidad que les es exigible es la correspondiente al impuesto sin el recargo y gastos, ya que fue la pasividad de los propios recurrentes, pues no les notificaron oportunamente la liquidación del impuesto, la que ha originado ese recargo y gastos del apremio.
La sentencia apelada, resuelve esta cuestión diciendo que "en el interrogatorio a la actora reconoce que antes de que enviara el burofax a los codemandados notificándoles el impago del impuesto, había recibido otros requerimientos de pago del Ayuntamiento, pero no se había comunicado a éstos. Dada esa falta de diligencia de la actora, los efectos de la morosidad no han de ser soportados por los codemandados, procediendo la condena al pago de...
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