SAP Alicante 654/2002, 21 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2002:5056
Número de Recurso749/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución654/2002
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO 654 / 02

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez

Magistrado: Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

En la ciudad de Elche, a veintiuno de noviembre de dos mil dos.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos nº 66 / 02 sobre reclamación de cantidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Palazón Balboa y dirigida por el Letrado Sr. Lledó Orts, y como apelada D. Pedro y Dª Clara , representados por el Procurador Sr. Almansa Rodríguez con la dirección del Letrado Sr. García Gutierrez y por el Procurador Sr. Torres Carreño y con la dirección del Letrado Sr. Martín Selva, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 20-5-02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Fermín y Dª Gloria contra D. Pedro y Dª Clara , condeno a éstos a abonar a la actora la cantidad de 533,79 euros".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 749 / 02, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día dieciocho de noviembre de dos mil dos.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes don Fermín y doña Gloria , reclaman de los codemandados la cantidad de 823,69€, correspondiente al importe del principal, recargo y gastos del apremio iniciado por el impago del impuesto de plusvalía derivado de la celebración de un contrato de compraventa sobre la vivienda de su propiedad. Contrato en cuya cláusula tercera se estableció que "Se conviene que todos los gastos e impuestos que se deriven del presente otorgamiento serán pagados por la parte compradora.". Por su parte,los codemandados, que se aquietan a la sentencia, vienen a reconocer su obligación, pero consideran que la única cantidad que les es exigible es la correspondiente al impuesto sin el recargo y gastos, ya que fue la pasividad de los propios recurrentes, pues no les notificaron oportunamente la liquidación del impuesto, la que ha originado ese recargo y gastos del apremio.

La sentencia apelada, resuelve esta cuestión diciendo que "en el interrogatorio a la actora reconoce que antes de que enviara el burofax a los codemandados notificándoles el impago del impuesto, había recibido otros requerimientos de pago del Ayuntamiento, pero no se había comunicado a éstos. Dada esa falta de diligencia de la actora, los efectos de la morosidad no han de ser soportados por los codemandados, procediendo la condena al pago de...

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