STSJ Cataluña , 22 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2002:9168
Número de Recurso2614/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 2614/1997 Partes: Torrelodones Uno, S.L. C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña Codemandado: Departament d'Economia i Finances SENTENCIA N°.638 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a veintidós de julio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.

2614/1997, interpuesto por la Entidad Torrelodones Uno, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Joaquín Sans Bascú y dirigida por el Letrado Don Jaime Güell Parés, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado; y, como codemandado, el Departament d'Economia i Finances, representado y dirigido por el Sr. Lletrat de la Generalitat. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra reclamación núm. 8/8285/96, contra resolución desestimatoria por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 9 de octubre de 2000 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 10 de julio de 2002, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña de 12 de marzo de 1997, que resolvió la reclamación económico-administrativo núm.

8/8285/96, confirmando el acuerdo dictado por la Oficina liquidadora de Manresa de la Generalidad de Cataluña, por el concepto de ITP.

SEGUNDO

La cuestión que se somete a este Tribunal, no es otra que determinar los requisitos exigidos legalmente para que la adquisición efectuada por Entidad demandante quede sometida a imposición por IVA y no por ITP como pretenden las Administraciónes demandadas. La controversia consiste en dilucidar si la transmitente comunicó fehacientemente a la adquirente su renuncia a la exención y si es válida dicha renuncia.

El art. 20 de la Ley del IVA que regula las exenciones en operaciones interiores permite, en su apartado dos, que el sujeto pasivo renuncie, entre otras, a la exención relativa al número 22 aplicable al caso, "en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones".

Asimismo el art. 8 del Reglamento del impuesto regula la aplicación de las exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias, y exige que la renuncia a la exención...

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