STSJ Islas Baleares , 13 de Marzo de 2000

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2000:309
Número de Recurso1472/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM 190 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D.Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D.Pablo Delfont Maza.

D.Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 13 de Marzo de dos mil VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 1.472 de 1.996, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A., representada y asistida por el Procurador de los Tribunales SR. SOCIAS ROSELLO y por el Letrado SR. LORENTE HURTADO, y como Administración demandada COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la Resolución dictada por la Junta Superior de Hacienda del Govern Balear, de fecha 31 de octubre de 1.996, desestimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta frente a la liquidación provisional del Impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente, correspondiente al ejercicio de 1.994.

La cuantía se fijó en 350.560.482 pesetas.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Dº. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 8 DE MARZO DE 2.000

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad de la Resolución dictada por la Junta Superior de Hacienda del Govern Balear, de fecha 31 de octubre de, 1.996, desestimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta frente a la liquidación provisional del Impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente, correspondiente al ejercicio de 1.994.

Frente a la legalidad de los precedentes actos administrativos la parte actora en su demanda, para solicitar la nulidad de los mismos Y el derecho al resarcimiento de los costes del aval bancario presentado en garantía de la suspensión del acto administrativo impugnado, alega como motivo fundamental de impugnación la nulidad de pleno derecho del Reglamento del Impuesto aprobado por Decreto 81/1992, de 5 de noviembre , a cuyo amparo se dictó el acto de liquidación tributaria, para después, subsidiariamente,...

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