SAN, 15 de Febrero de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2001:948

SENTENCIA

Madrid, a quince de febrero de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1246/1998, se tramita a

instancia de INTERGLAS,S.A., representado por el Procurador D. Jorge Deleito García, contra

resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 14 de mayo de 1998 sobre

liquidación por el Impuesto sobre Sociedades,y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la Cámara Oficial de

Comercio, Industria y Navegación de las Palmas, representado por el Procurador Sr.D Javier

Dominguez López, siendo la cuantía del mismo 9.333.056 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso, en fecha 26 de octubre de 1998, este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que , se tenga por presentado en tiempo y forma este escrito, se admita, se tenga por formalizada la demanda, con devolución del expediente administrativo y, previos los trámites legales oportunos, se dicte Sentencia estimando el Recurso por alguno de los fundamentos jurídicos materiales expuestos, principalmente el hecho de que la norma aplicable haya sido declarada inconstitucional, o por cualquier otra infracción del ordenamiento jurídico, declarando el derecho de mi principal a la devolución de la cantidad indebidamente ingresada (Documento Nº VII), con los intereses legales correspondientes, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandada.".

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.".

  3. Habiéndose personado la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de las Palmas se le dio traslado de los escritos de formalización y contestación a la demanda, contestando mediante escrito con un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicito: "Que tenga por contestada la demanda, y, previos los trámites legales,dicte sentencia por la que se desetime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte recurrente.

  4. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, siguió el siguiente el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual, en providencia de 1 de febrero de 2001, se hizo señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 8 de febrero de 2001, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

  5. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Presidenta de esta Sección Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de mayo de 1998 (R.G.4076-95) que, resolviendo el recurso de alzada interpuesto por la Cámara Oficial de Comercio Industria y Navegación de Las Palmas frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de 20 de febrero de 1995, Acuerda : 1º. Estimar el Recurso de Alzada; 2º. Revocar la resolución recurrida; y 3º. Confirmar la liquidación impugnada".

    Dicha resolución trae causa de la liquidación girada a la " entidad de INTERGLAS,S.A., por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Las Palmas de Gran Canaria, correspondiente al ejercicio 1992 y por importe de 9.333.056 ptas, liquidación practicada de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1993 de 22 de marzo.

    La reclamación interpuesta frente a la anterior por la entidad recurrente fue estimada por la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de...

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