STSJ Cataluña , 12 de Junio de 2003

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2003:7194
Número de Recurso1481/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 1481/98 Partes: HISPANA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS A EMPRESAS INTERNACIONALES, SL. C/

TEARC SENTENCIA N° 691 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ D. JOSÉ RAMÓN GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a doce de junio de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1481/98, interpuesto por HISPANA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS A EMPRESAS INTERNACIONALES, SL., representada y asistida por el Letrado D. ENRIQUE GUARDIOLA SACARRERA, contra el TRIBUNAL ECONÓMIC ADMINISTRATIU REGIONAL DE CATALUNYA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 15-04-1998 del TEARC (Reclamación 17/206/96 y acumuladas 17/205/96, 17/207/96, 17/251/96, 17/595/96 a 17/599/96, 17/692/96 a 17/699/96 y 17/854/96).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo el 11 de junio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la procedencia de la resolución administrativa, que procedente del TEAR y de fecha 15 de abril de 1.998, desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta en materia de Impuestos Especiales.

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada y sobre los que no hay discusión jurídica alguna, se fundamentan en el dictamen emitido por el Laboratorio Central de Aduanas, sobre 31.851 litros de gasóleo, adquisición intracomunitaria, en el cual se expresa claramente, por lo que resulta de interés en este proceso, que se trata de "liquido rojo constituido por un aceite pesado de petróleo, tipo gasóleo ..encontrándose la presencia del trazador indicado en la OM. de 15 de octubre de 1.993 en la proporción de 3.8 kg por 1.000.000 de litros de gasóleo (en vez de 5 kg)" y se añade: "el trazador y la coloración son los indicados en la citada OM. para el gasóleo B pero se encuentra en una proporción sensiblemente inferior a la señalada para este tipo de gasóleo". Dicho análisis queda confirmado por un segundo que se practica a instancias de la parte demandante, donde consta que se recogen tres muestras (superior, media e inferior) y que la proporción del marcador o trazador es de 3.7 kg. Como consecuencia de esa diferencia de trazador en el gasóleo objeto de análisis, se procedió a notificar liquidación en la que se exigía la diferencia de tipo entre...

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