STSJ Andalucía , 8 de Octubre de 2001
Ponente | JOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2001:13729 |
Número de Recurso | 2470/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 2470/96 SENTENCIA NÚM. 1.157 DE 2.001 Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero
En la ciudad de Granada, a ocho de octubre de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2470/96 seguido a instancia de RAMOS Y FLORES S.A., que comparece representada por la Procuradora Doña María Jesús Cándenas y asistida de Letrado, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía Sala de Granada, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 600.000 pesetas.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.
Doña María Jesús Cándenas, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de RAMOS Y FLORES S.A. interpuso el 12 de julio de 1.996 recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 25 de marzo de 1.996 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, que estimando en parte la reclamación económico administrativa número 18/1431/95, declaró no ajustado a derecho la multa de 600.000 pesetas impuesta por Resolución de 13 de febrero de 1.996 de la Delegación Provincial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Granada, Expediente Sancionador número 107/94, por una infracción del artículo 54 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, sobre Impuestos Especiales, para que se impusiera otra a tenor de lo que indicaba y confirmó la medida de precintado e inmovilización del vehículo por tres meses.
El 21 de julio de 1.994, miembros de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de Granada, formalizan acta denuncia por uso indebido de gasóleo bonificado en el vehículo camión tractor, marca Renault, modelo R-365-T, matrícula MU-9128-AN, con una potencia fiscal de 45,94, vehículo propiedad de la entidad actora, conducido por Don Aurelio , mientras realizaba una actividad de transporte público de mercancías.
La entidad recurrente aduce en esta instancia argumentos que esgrimió sin éxito...
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