STSJ Asturias , 19 de Diciembre de 2002

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2002:5819
Número de Recurso3620/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.620/97 RECURRENTE: MERKAPRECIO PROCURADOR: DÑA. ANGELES FUERTES PÉREZ RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: PRINCIPADO DEL ESTADO LETRADO DEL PRINCIPADO SENTENCIA NÚM. 1110/02 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a diecinueve de diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.620 del año 1997, interpuesto por la Procurador Sra. Ángeles Fuertes Pérez, en nombre y representación de Jose Ángel , contra Resolución de fecha 27 de junio de 1997 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias por la que se desestima la reclamación NUM000 , interpuesta por el acuerdo de 14 de marzo de 1.996 de la Oficina Gestora de II EE de la Delegación en Oviedo de la Agencia Estatal de administración Tributaria por el que se interpuso contra acuerdo de 21 de febrero de 1996 por el que se declaró cometida una infracción tributaria imponiéndole una sanción de 600.000 ptas y tres meses de precinto e inmovilización a cada uno de los tres vehículos de su propiedad que se señalan en el mismo. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Y codemandada la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 17 de octubre de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare nula dicha resolución y se deje sin efectos el precinto de las máquinas, así como las sanciones impuestas.

Por medio de otrosí se solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en la que se acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso- administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 13 de diciembre pasado, fecha que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo frente a las resoluciones del Tribunal Económico Regional de Asturias, de fecha 27 de junio 1997, que desestima la reclamación contra acuerdo de 14 de marzo 1996 de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales Delegación de Oviedo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desestimatorio recurso reposición contra acuerdo que declara cometida una infracción tributaria imponiéndole una sanción de 600.000 pesetas y tres meses de precinto e inmovilización a cada uno de los tres vehículos de su propiedad, y la dictada el 20 de febrero de 1998, desestimatoria de la reclamación presentada contra aquellos actos, que imponen las siguientes sanciones por el uso indebido de gasóleo bonificado, infracción tipificada en el n° 1 del artículo 55 Ley 38/1992, de 28 de diciembre:

- Retroexcavadora O-K RH-9 de 30,66 CF de potencia fiscal, sanción de 600.000 pesetas y tres meses de precinto e inmovilización. - Retroexcavadora O-K RH-6 de 29,21 CF de potencia fiscal, sanción de 600.000 pesetas y tres meses de precinto e inmovilización. - Dragadora CATERPILLAR 951, de 28,20 CF de potencia fiscal, sanción de 600.000 pesetas y tres meses de precinto e inmovilización.

En la demanda solicita se dicte sentencia por la que se declaren nulas dichas resoluciones y se dejen sin efecto el precinto de las maquinas, así como las sanciones impuestas, con todo lo que en derecho proceda.

Estimación de efectos declarativos con fundamento en los motivos siguientes: Posibilidad de uso de gasóleo bonificado en los vehículos objeto de sanción, ya que su fin no es la circulación por carretera, dado que para trasladarlas de unas excavaciones a otras se precisan transportes especiales, sino la realización de labores de excavación y dragado en las obras. En la imposición de las sanciones no se han tenido en cuenta las circunstancias concurrentes que supondría reducir éstas al mínimo legal establecido.

SEGUNDO

Centrado el objeto del recurso en existencia de la infracción por el uso de gasóleo bonificado en las maquinas propiedad del recurrente, a priori a que decir que la utilización de un gasóleo bonificado en un vehículo y para una actividad distinta de las reguladas constituye una infracción tributaria simple, en cuanto el art. 55 Ley 38/92, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, tipifica como infracción simple la inobservancia de las prohibiciones y limitaciones de uso establecidas en esta Ley, imputando la responsabilidad por la comisión de las...

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