STSJ Murcia 465/2005, 17 de Junio de 2005

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2005:2659
Número de Recurso70/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución465/2005
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 465/05.

En Murcia, a 17 de junio de dos mil cinco. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 70/02, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía indeterminada (inferior a 25.000.000 ptas.) y referido a: comprobación de valores y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Parte demandante:

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por uno de los Letrados de sus servicios jurídicos.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de septiembre de 2001 estimatoria de la reclamación económico administrativa 30/3750/01 presentada contra liquidación nº LD/88.983/2.000 por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales practicada por la Oficina Liquidadora de Lorca sobre una base imponible comprobada de 3.904.320 pesetas, sobre la de 2.000.000 de pesetas declarada, y de la que resultaba una deuda adicional a ingresar de 137.460 pesetas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia declarando la nulidad de la resolución impugnada confirmando el acto administrativo de comprobación de valores efectuado con arreglo al criterio de valoración de precios medios de mercado, así como la liquidación practicada

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala. I- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14-1-02, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3-6-05.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el contribuyente, D. Cosme , se presentó autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales el 14 de febrero de 2.000 sobre una base imponible de 2.000.000 de pesetas. Por la...

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