STSJ Cataluña , 10 de Febrero de 2000

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
ECLIES:TSJCAT:2000:1722
Número de Recurso302/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso nº 302/96 Partes: GRAN CASINO DE BARCELONA S.A. C/ AYUNTAMIENTO DE SANT PERE DE RIBES Codemandado: OALGT S E N T E N C I ANº 79 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a diez de febrero de dos mil VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 302/96 , interpuesto por GRAN CASINO DE BARCELONA, S.A., representado por el Procurador D. CARLOS TESTOR IBARS y dirigido por la letrada Dª LAURA BUJONS SAMPERE, contra EL AYUNTAMIENTO DE SANT PERE DE RIBES, representado por el Procurador D. ÁNGEL JOANIQUET IBARZ y dirigido y asistido por el letrado D. JOAN ANGLES. Ha actuado como codemandada EL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA dirigido y asistido por D. EDUARDO PARICIO RALLO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la resolución desestimatoria de fecha 28/12/95 en relación con el índice de situación en el IAE asignado a la finca de Mas Solers.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 16 de septiembre de 1998 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora y codemandada, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 3 de febrero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la...

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