Impuesto sobre el valor añadido: Gestión

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Reglamento CE nº 218/92 del Consejo de 7 de mayo de 2002 por el que se modifica temporalmente el Reglamento CEE nº 218/92 sobre cooperación administrativa en materia de impuestos indirectos (IVA), en cuanto a medidas adicionales relativas al comercio electrónico (DO L de 15-5-02).

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 93, Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2002/38/CE del Consejo, de 7 de mayo de 2002, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE respecto del régimen del impuesto sobre el valor añadido aplicable a los servicios de radiodifusión y televisión y a algunos servicios prestados por vía electrónica (4), establece el marco para la aplicación del impuesto sobre el valor añadido a los servicios prestados por vía electrónica en la Comunidad por sujetos pasivos no establecidos ni obligados a identificación a efectos fiscales en la Comunidad.

(2) El Estado miembro de consumo tiene la responsabilidad principal de garantizar que los suministradores de servicios no establecidos cumplan sus obligaciones. A tal efecto, debe transmitirse a dichos Estados miembros la información necesaria para el funcionamiento del régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica previsto en el artículo 26 quater de la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de los negocios Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (5).

(3) Resulta necesario establecer que el impuesto sobre el valor añadido con respecto a dichos servicios se abone en cuentas designadas por los Estados miembros de consumo.

(4) La normativa establecida en la Directiva 77/388/CEE prevé que el sujeto pasivo no establecido que preste los servicios contemplados en el último guión de la letra e) del apartado 2 del artículo 9 de la Directiva repercuta el IVA a su cliente, establecido o residente en la Comunidad, a menos que tenga constancia de que su cliente es un sujeto pasivo. El régimen especial previsto en el artículo 26 quater de la Directiva se aplica sólo a los servicios prestados a las personas que no tienen la condición de sujeto pasivo establecidas o residentes en la Comunidad. Así pues, se infiere que el sujeto pasivo no establecido necesita cierta información respecto de su cliente.

(5) A este respecto, podrían utilizarse en la mayoría de los casos las facilidades disponibles en los Estados miembros en forma de bases de datos electrónicas que incluyen un registro de las personas a las que se les ha asignado un número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido en ese Estado miembro.

(6) En consecuencia, es necesario ampliar el régimen común para el intercambio de determinadas informaciones sobre transacciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR