Impuesto sobre el valor añadido: deudores y responsables

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Decisión del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se modifica el artículo 1 de la Decisión 1999/81/CE por la que se autoriza al Reino de España a adoptar una medida de inaplicación del artículo 2 y del apartado 1 del artículo 28 bis de la Sexta Directiva 77/388/CEE, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (DOCE L 88 de 28-3-01).

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (1), y, en particular, su artículo 27,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al apartado 1 del artículo 27 de la Sexta Directiva del IVA, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá autorizar a cualquier Estado miembro para que establezca medidas especiales de inaplicación de la citada Directiva con objeto de simplificar la percepción del impuesto o de evitar determinados fraudes o evasiones fiscales.

(2) Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 27 de octubre de 2000, el Gobierno del Reino de España solicitó autorización para prorrogar la medida de inaplicación que se le había concedido anteriormente mediante la Decisión 1999/81/CE (2).

(3) Se informó a los demás Estados miembros de dicha solicitud el 27 de noviembre de 2000.

(4) La medida de inaplicación en cuestión tiene los siguientes objetivos:

  1. eximir las entregas y las adquisiciones intracomunitarias de materiales usados y de desecho consistentes en papel, cartón y vidrio en la medida en que el volumen de negocios relativo a las ventas realizadas por el sujeto pasivo en el curso del ejercicio precedente sea inferior a 50 millones de pesetas españolas;

  2. eximir las entregas y las adquisiciones intracomunitarias de materiales usados y de desecho consistentes en metales ferrosos en la medida en que el volumen de negocios relativo a las ventas realizadas por el sujeto pasivo en el curso del ejercicio precedente sea inferior a 200 millones de pesetas españolas;

  3. eximir las entregas y las adquisiciones intracomunitarias de metales no ferrosos, con independencia del volumen de negocios relativo a las ventas de...

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