STSJ Cantabria 115/2007, 16 de Febrero de 2007
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Febrero 2007 |
Número de resolución | 115/2007 |
SENTENCIA
Ilma. Sra. Presidente
Doña María Teresa Marijuán Arias
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña Clara Penín Alegre
Doña María Josefa Artaza Bilbao
En la Ciudad de Santander, a dieciseis de Febrero de dos mil siete. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 25/06, interpuesto por COMPESCA S.A., representado por el Procurador D. Alfonso Álvarez Pañeda y defendido por el Letrado Don Luis Revenga Sánchez contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA representado y defendido por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 2.826,46 Euros. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 13 de Enero de dos mil seis, contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria, de 20 de Diciembre de 2005, (Reclamación 39/1493/05), por la que se desestima la Reclamación Económico Administrativa interpuesta frente al Acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administracion Tributaria en Cantabria de 22 de Agosto de 2005 dictado en expediente de disconformidad derivado de Acta de Inspección incoado por el Impuesto sobre el Valor Añadido(Importaciones) correspondiente a los ejercicios 2003-2004, que practico liquidación en importe de 2.826,46€.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la quedeje sin efecto los actos administrativos impugnados en base a los hechos y fundamentos de Derecho que
en la misma se exponen.
La parte demandada, contesta a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando la desestimación del recurso interpuesto por ser los Actos impugnados conformes con el Ordenamiento Jurídico.
No recibido el pleito a prueba, se señala fecha para votación y fallo el día 25 de Enero de 2007 con notificación a las partes.
Se dirige el presente recurso frente a la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria, de 20 de Diciembre de 2005, (Reclamación 39/1493/05), por la que se desestima la Reclamación Económico Administrativa interpuesta frente al Acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administracion Tributaria en Cantabria de 22 de Agosto de 2005 dictado en expediente de disconformidad derivado de Acta de Inspección incoado por el Impuesto sobre el Valor Añadido(Importaciones) correspondiente a los ejercicios 2003-2004, practico liquidación en importe de
2.826,46€.
Un hecho relevante factico en el enjuiciamiento del Acto impugnado en sede del presente recurso, liquidación de fecha de 22/08/05, practicada por la Agencia Estatal de la Administracion Tributaria, Unidad Regional de Aduanas y derivada del Acta de disconformidad 02nº 71014012 de fecha 30/05/05, concepto IVA, Importación, importe 2.826,46€, es que la misma tiene su origen en la propuesta de regularización por la cual se que le aplico al contribuyente el tipo diferencial del 7,8%, resultado de la diferencia entre el arancel aplicado y el aplicable, que se adopto en Acuerdo de 22/08/05, y que como su primera consecuencia, del aumento de la base imponible por el incremento de cuotas por derechos arancelarios a la importación asimismo se impugno en vía económica-administrativa nº 39/1492/05, resuelta como se razona en la Resolucion del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria. Y acerca de esta Resolucion última la Sala ya ha dictado Sentencia en fecha reciente, de 31 de Enero de 2007, en el recurso número 26/06 , interpuesto por la misma aquí recurrente, COMPESCA S.A., respecto a la referida Reclamación 39/1492/05, planteando idénticos argumentos que en el presente recurso, habiendo tenido esta Magistrado Ponente ocasión de pronunciarse en aquel a cuya fundamentacion jurídica se efectúa remisión por completo y por principio de congruencia así:
".....COMPESCA S.A. articula su recurso contencioso-administrativo sobre los motivos siguientes:
1) La Resolución impugnada infringe el art. 178 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .
2) La Resolución impugnada infringe el art. 60.4 de la LJCA en relación con los arts. 317.5º y 6º y
319.2 de la LEC.
3) Infracción de los arts. 80, 81.1.3.5 y 7 del Reglamento 2454/1993 de la Comisión , modificado por el Reglamento 1602/2000 . y
4) Infracción de los arts. 83 y del Reglamento 2454/1993 en relación con el art. 62.1 de la LRJPAC y con las sentencias del Tribunal Supremo de 3/6/1996 y de la Audiencia Nacional de 12/11/2000 .
El Abogado del Estado se opone al recurso y solicita que se dicte sentencia desestimando la demanda y confirmando la resolución impugnada, por ser la misma conforme a Derecho.
La Administración demandada articula su oposición al recurso contencioso-administrativo sobre los motivos siguientes:
1) La Resolución impugnada tiene por objeto una regularización tributaria y, por tanto, resulta intrascendente, la invocación de los principios sancionadores y
2) La Resolución impugnada es conforme a Derecho, además, no cabe imputar pasividad alguna ni tampoco proyectar sobre la misma la falta de diligencia propia.
Como cuestión previa al examen del recurso, y con el fin de delimitar la controversia, conviene recordar los antecedentes y el contenido de la Resolución impugnada, son los siguientes:
1) COMPESCA S.A. presentó ante la Administración las declaraciones de importación de gambas congeladas, de origen Malasia, números: 4811-3-317575, 4811-3-325480, 4811-4-300996, 4811-4-304118, 4811-4-309541 y 4811-4-309545.
2) Las citadas declaraciones además se corresponden a importaciones efectuadas al amparo de formularios A del sistema de preferencias generalizadas (S.P.G.).
3) En las declaraciones constaba como exportador Hock Bee Frozen Food Enterprise Pte. Lt. Y en el DUA 4811-3-317575 Hock Bee Food Corporation Pte. Ltd., aunque en los certificados de origen figura como exportador Minoba Swissan (M) SDN BHC de Malasia.
4) La base imponible declarada asciende a 484.455.41 euros y el ingreso de derechos aduaneros, al tipo reducido del 4'2%, ascendió a 20.347'13 euros.
5) El 30-5-2005 se levanta Acta de Disconformidad, en el curso de unas actuaciones de comprobación iniciadas el 18-4-2005, y la AEAT efectúa una propuesta de liquidación provisional por una deuda aduanera de 40.378'06 euros.
6) La regularización se basa en que no resulta aplicable el tipo arancelario reducido del S.P.G., sino el 12% correspondiente a terceros países,...
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