STSJ Andalucía , 2 de Diciembre de 2005
Ponente | GUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE |
ECLI | ES:TSJAND:2005:3419 |
Número de Recurso | 341/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
ILMOS SRES.
D. Heriberto Asencio Cantisán
D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque
D. Javier Rodríguez Moral
En Sevilla, a dos de diciembre de dos mil cinco.
La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 341/2004, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía "CORNISA, S.A.", con domicilio social en La Palma Del Condado, representada por la procuradora doña Aurora Ruiz Alcantarilla y dirigida por la letrada doña Adela Ruiz Murillo-Rico; y DEMANDADA: el Tribunal Económico; Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.
La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 15 de diciembre de 2003, recaído en reclamación económico administrativa 41/816/02, por el que se desestima reclamación económico administrativa formulada por la actora contra acuerdo de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la A.E.A.T. en Sevilla, por el que se imponía a la actora sanción por importe de 55.196'90 euros.
La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se deje sin efecto la sanción impuesta.
La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
Existiendo conformidad en los hechos, no se recibió el juicio a prueba; y no solicitada vista ni estimar la Sala preciso el trámite, se declaró concluso el procedimiento.
La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.
En cuanto a los hechos, constan por el expediente y no se discuten los siguientes: 1º.- Ala actora le fue levantada Acta de Inspección por el IVA del ejercicio 2000, firmada de conformidad el día 8 de noviembre de 2001, en la que se hace constar que una factura contabilizada en el segundo trimestre de 2000 por importe de 120.000.000 de pesetas con IVA repercutido por importe de 19.200.000 pesetas, no fue incluida en el segundo trimestre sino en el tercero, por lo que se gira una liquidación sin cuota y sólo por el concepto de intereses; 2º.- Iniciado procedimiento sancionador y, seguido el procedimiento por sus trámites, se dicta resolución por la que se impone a la actora la sanción dicha, como autora de dos infracciones tributarias graves del artículo 79 a) y d) de la anterior LGT ; 3º.- La actora interpuso reclamación económico administrativa, cuyas alegaciones fueron desestimadas por la resolución que aquí con fundamento en que la conducta era reprochable al menos a titulo de simple negligencia.
Aunque la actora lo desplaza al plano de la culpa, con carácter previo, habrá que examinar la cuestión de si, con la declaración del tercer trimestre, se produjo un ingreso sin requerimiento previo, lo que, conforme al artículo 61.3 de la anterior LGT habría de excluir la sanción.
Al respecto, se señala en el acuerdo de iniciación se entiende que no se ha producido tal regularización espontánea, por cuanto ello hubiera exigido una declaración complementaria que pusiera en conocimiento de la Administración la falta de ingreso producida en su momento.
Sobre esta cuestión ya se ha pronunciado la...
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