STSJ Comunidad de Madrid 810/2007, 10 de Mayo de 2007

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2007:3602
Número de Recurso968/2005
Número de Resolución810/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00810/2007

Procurador D. Emilio Martínez Benítez

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 810

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. José Ignacio Parada Vázquez

___________________________________

En la villa de Madrid, a diez de mayo de dos mil siete.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 968/2005, interpuesto por el Procurador D. Emilio Martínez Benítez, en representación de la entidad ESTRUCTURAS VILLANUEVA, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de julio de 2005, que inadmitió la solicitud de suspensión sin garantía planteada en la reclamación nº 28/06047/05, relativa a providencia de apremio derivada de liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1999 y 2000; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el mencionado recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se declare la suspensión del acuerdo recurrido.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 8 de mayo de 2007, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de julio de 2005, que inadmitió la solicitud de suspensión sin garantía planteada por la entidad actora en la reclamación nº 28/06047/05, relativa a providencia de apremio derivada de liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1999 y 2000, por importe de 163.414´82 euros.

El TEAR inadmitió dicha solicitud argumentando que no se apreciaba la existencia del error material denunciado y que la reclamante no había efectuado alegaciones sobre la concurrencia de perjuicios de imposible o difícil reparación, invocando los apartados 6 y 7 del art. 76 del Real Decreto 391/1996.

SEGUNDO

En la demanda se alega la existencia de error material en el acto administrativo por imputarse a la actora "una conducta no probada por el actuario y ajena a su actuación", por cuyo motivo se reclama la suspensión al amparo de los arts. 233.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y 74.3 del Real Decreto 391/1996, a cuyo tenor se podrá suspender la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantía cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho".

El significado del "error material o de hecho" ha sido delimitado por el Tribunal Supremo, que de manera constante ha declarado que tal error es el...

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