STSJ Comunidad de Madrid 810/2007, 10 de Mayo de 2007
Ponente | JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO |
ECLI | ES:TSJM:2007:3602 |
Número de Recurso | 968/2005 |
Número de Resolución | 810/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00810/2007
Procurador D. Emilio Martínez Benítez
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 810
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. José Ignacio Parada Vázquez
___________________________________
En la villa de Madrid, a diez de mayo de dos mil siete.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 968/2005, interpuesto por el Procurador D. Emilio Martínez Benítez, en representación de la entidad ESTRUCTURAS VILLANUEVA, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de julio de 2005, que inadmitió la solicitud de suspensión sin garantía planteada en la reclamación nº 28/06047/05, relativa a providencia de apremio derivada de liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1999 y 2000; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Interpuesto el mencionado recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se declare la suspensión del acuerdo recurrido.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 8 de mayo de 2007, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de julio de 2005, que inadmitió la solicitud de suspensión sin garantía planteada por la entidad actora en la reclamación nº 28/06047/05, relativa a providencia de apremio derivada de liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1999 y 2000, por importe de 163.414´82 euros.
El TEAR inadmitió dicha solicitud argumentando que no se apreciaba la existencia del error material denunciado y que la reclamante no había efectuado alegaciones sobre la concurrencia de perjuicios de imposible o difícil reparación, invocando los apartados 6 y 7 del art. 76 del Real Decreto 391/1996.
En la demanda se alega la existencia de error material en el acto administrativo por imputarse a la actora "una conducta no probada por el actuario y ajena a su actuación", por cuyo motivo se reclama la suspensión al amparo de los arts. 233.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y 74.3 del Real Decreto 391/1996, a cuyo tenor se podrá suspender la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantía cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho".
El significado del "error material o de hecho" ha sido delimitado por el Tribunal Supremo, que de manera constante ha declarado que tal error es el...
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