SAN, 20 de Septiembre de 2006

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:6189
Número de Recurso560/2003

SENTENCIA

Madrid, a veinte de septiembre de dos mil seis.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 560/2003 seguido a instancia de la

Diputación Foral de Alava, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Eva de Guinea

Ruanes, con asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado,

actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado.

El recurso versó sobre, impugnación de Resolución del TEAC, la cuantía se estimó superior a

150.000 euros, e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

1) El 11 de junio de 1999 la Inspección de la Dependencia Regional de Adunas e Impuestos Especiales del País Vasco formalizó acta a la entidad "Bodegas Heredad de Baroja, S.A." en relación con el IVA asimilado a la importación e intereses de demora, ejercicio de 1996.

2) El hecho impositivo que da lugar a la liquidación es la salida de bodega, régimen de depósito distinto del aduanero, de vinos adquirido en régimen suspensivo del IVA con destino a consumo en el territorio de aplicación del Impuesto, considerándolo operación asimilada a la importación.

3) El 18 de junio de 1999, la Diputación Foral de Alava planteó conflicto de competencias frente a la Administración del Estado ante la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, sin que se paralizasen las actuaciones inspectoras.

4) El 5 de enero de 2000 la Jefa de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos especiales del País Vasco de la AEAT aprobó la liquidación propuesta por la Inspección, decisión que fue revocada por el TEAR del País Vasco el 26 de enero de 2001.

5) Interpuesto recurso de alzada frente a la anterior Resolución por el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, fue estimado por el TEAC mediante Acuerdo de 18 de junio de 2003 que dio validez a la liquidación practicada el 5 de enero de 2000.

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso Contencioso-Administrativo ante esta Audiencia, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho y se declare su derecho a la adjudicación referida.

La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

Nulidad radical de la resolución recurrida, por las siguientes razones:

  1. Fondo del asunto: el TEAC se atribuye competencias de resolución que no le corresponden ya que de acuerdo con el art. 66.uno de la Ley del Convierto, es la Junta Arbitral la competente para resolver este tipo de conflictos, además de estar el asunto "sub iudice" en el TSJ del País Vasco.

    Ninguna norma atribuye al TEAC el ejercicio de las competencias que se irrogó al dictar el acto impugnado. El TEAC carece de competencias además para resolver una cuestión que está impugnada judicialmente.

  2. Suspensión de actuaciones: el TEAC ignora las actuaciones del TSJ que ordenó la suspensión de las actuaciones.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que...

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