STSJ Andalucía , 13 de Junio de 2001
Ponente | LAUREANO ESTEPA MORIANA |
ECLI | ES:TSJAND:2001:8574 |
Número de Recurso | 1180/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Ilmos. Sres.
D. José Moreno Carrillo.
D. Guillermo Sanchís F- Mensaque.
D. Laureano Estepa Moriana.
En Sevilla, a trece de junio de dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 1180/98, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: DON Juan Pedro Y DON Cosme , representados por la Procuradora Doña Mónica Fernández Herrera y asistidos de Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Señor Abogado del Estado y CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, representada y defendida por Letrada de la Junta de Andalucía. Se fija la cuantía en 1.193.446 ptas. Ha sido Ponente el Magistrado Emérito Don Laureano Estepa Moriana.
La parte recurrente impugna el acuerdo del TEARA de 24 de marzo de 1.998, en reclamación número 41/6294/96, contra acuerdo de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía que practica liquidación TO-1970 derivada de expediente instruido al documento 76824/95 por el concepto ITP y cuantía de 1.193.446 pesetas, acuerdo que desestima la reclamación confirmando el acto recurrido sin perjuicio de que la entidad reclamante pueda solicitar y obtener, en su caso, devolución del IVA supuestamente ingresado. Solicita sentencia anulatoria de la resolución impugnada y de la liquidación tributaria TO- 1.970.
En su contestación ambas partes demandadas solicitan dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.
- Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 78 de la Ley Jurisdiccional, evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.- CUARTO.- Señalado día para la votación y Fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo de dictar sentencia, por el cúmulo de asuntos pendientes en la Sala de dicho trámite.-
Con fecha 11 de octubre de 1995 se dicta auto de adjudicación por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sevilla en autos 567/94, judicial sumario del artículo 131 de la Ley
Hipótecaria a instancia de Bankinter S.A. contra la entidad Plan de Marketing S.A. en reclamación de crédito hipotecario, adjudicando en segunda subasta a licitadores Don Cosme y Don Juan Pedro por el tipo de la segunda subasta (18.430.ooo pesetas), pro indiviso y por mitades iguales la finca número NUM000 sita en Sevilla, local oficina número NUM001 del portal DIRECCION000 de la Manzana número NUM002 , de la unidad de actuación SB-8 (Campamento) en el Barrio de DIRECCION001 . Presentado dicho auto a liquidación invocaron en el correspondiente modelo 600 la exención de ITP por entender que se encuentra sujeta al IVA, pero la Administración expide la liquidación TO-1.970 por ITP e importe de 1.193.446 pesetas, que da lugar al presente recurso. Manifiestan los recurrentes que la exención del IVA puede ser objeto de renuncia, sujetándose por tanto la segunda entrega a éste impuesto, concurriendo, en principio, los requisitos previstos en la norma que son: el carácter del adquirente de sujeto pasivo del IVA que actúe como empresario o profesional y que tenga derecho a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba