STSJ Castilla-La Mancha 2709, 17 de Noviembre de 2005

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2005:2709
Número de Recurso20/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2709
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00302/2005 Recurso núm. 20 de 2002 TOLEDO S E N T E N C I A Nº 302 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Miguel Angel Pérez Yuste Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a diecisiete de Noviembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 20 de 2002 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DOÑA María Antonieta , representada por el Procurador Don Luis Legorburo Martinez y dirigido por el Letrado D. Ramón Falco y Tella, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre I.V.A.; siendo Ponente la Itma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Doña María Antonieta se interpuso recurso contencioso- administrativo el día 11 de enero de 2002, contra la resolución del Tribunal Económico- administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 22 de noviembre de 2001, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa nº 45-1528-00, interpuesta por la mencionada Sra. contra los acuerdos del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de al Agencia Tributaria de Toledo por los que se giraron las liquidaciones, por el concepto de intereses de demora derivados de la declaración-liquidación trimestral de IVA, ejercicios 1996 a 1999.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la actora, tras formular los correspondientes alegatos de hecho y de derecho, finalizó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

La Administración General del Estado contestó a la demanda oponiéndose a la misma y afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida.

CUARTO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, presentados que fueron los escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 3 de Noviembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona la adecuación a Derecho de la resolución del Tribunal Económico- administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 22 de noviembre de 2001, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa nº 45-1528-00, interpuesta por la mencionada Sra. contra los acuerdos del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de al Agencia Tributaria de Toledo por los que se giraron liquidaciones, por el concepto de intereses de demora derivados de la declaración-liquidación trimestral de IVA, ejercicios 1996 a 1999.

SEGUNDO

La recurrente, Registradora de la Propiedad, ejerce las funciones propias de la Oficina Liquidadora, y en relación con los servicios prestados en cuanto tal incluyó, aun contra su propio criterio y opinión jurídica, en las facturas que giró a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la retribución de tales servicios, el IVA, que ingresó posteriormente, como es lógico, en la Hacienda Estatal (pese a que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se negó a...

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