STSJ Galicia 779/2006, 18 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE LUIS COSTA PILLADO |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:1522 |
Número de Recurso | 7553/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 779/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00779/2006
PONENTE: D./Dª JOSE LUIS COSTA PILLADO
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007553 /2003
RECURRENTE: Dolores
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado
la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ
JOSE LUIS COSTA PILLADO
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
A CORUÑA, dieciocho de Mayo de dos mil seis.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007553 /2003, pende de resolución ante esta Sala,
interpuesto por Dolores , representado por el procurador RAMON DE UÑA PIÑEIRO, dirigido por el letrado MIGUEL HINRICHS GALLEGO, contra ACUERDO DE 14-10-02 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTROS DE A.E.A.T.DE VIGO SOBRE LIQUIDACIONES PROVISIONALES POR EL CONCEPTO IMPUESTO VALOR AÑADIDO, EJERCICIOS 1999 Y 2000. EXPTE. 54/150 /2002. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO- AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSE LUIS COSTA PILLADO.ANTECEDENTES DE HECHO
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 25 de Abril de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 44.276 euros.
Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo acuerdo del TEAR de Galicia, adoptado en sesión de fecha 14 de octubre de 2002, desestimatorio de las reclamaciones económico-administrativas números 54/150/02 y 54/211/02 formuladas contra acuerdos de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Vigo de la AEAT por los que se practica liquidación provisional por el concepto de IVA, ejercicios 1999 y 2000.
Son antecedentes más significativos del recurso los siguientes:
Mediante escritura de fecha 6 de agosto de 1999 la aquí recurrente formalizó contrato de permuta con el Instituto Galego da Vivenda e Solo, en el que se convino la entrega por el recurrente de tres fincas de su propiedad de 4.604 metros cuadrados de superficie a cambio de 2.624,28 metros cuadrados edificables que le habría de entregar el Instituto Galego da Vivenda e Solo.
El Instituto Galego da Vivenda e Solo libró factura correspondiente al valor de los metros cuadrados edificables, repercutiendo IVA, que fue consignado por la recurrente como a compensar en el ejercicio 1999.
La Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Vigo de la AEAT practicó liquidación provisional en fecha 22 enero de 2002 considerando que no era procedente la deducción de la cuota de IVA soportado, al no poseer la interesada la condición de empresario o profesional de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 37/1992,...
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