SAN, 2 de Julio de 2007

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2007:3013
Número de Recurso90/2006

SENTENCIA

Madrid, a dos de julio de dos mil siete

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 90/06 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora Dª. Carmen Pardillo

Landete, en nombre y representación de ESTRUCTURA DE HORMIGON ARMADO CIEZA, SC,

contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 26 de octubre de

2005, sobre responsabilidad por sucesión en la actividad empresarial, en el que la Administración

demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente la

Ilma. Sra. Dña. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de ESTRUCTURA DE HORMIGON ARMADO CIEZA, SC, contra la resolución del TEAC, de fecha 26 de octubre de 2005, que desestima el recurso de alzada formulado contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia, de 30 de julio de 2003, recaída en reclamación económico-administrativa contra acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Murcia, de 25 de noviembre de 2002, declarando a dicha empresa responsable de las deudas tributarias de ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES ATALAYAS, S.L., correspondientes a IVA e IS, ejercicios 1996 a 1999

La cuantía del recurso se ha fijado en 190.734'40 €

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se anule el acto de derivación de responsabilidad por adolecer de vicios de nulidad; se declare la improcedencia de extender la responsabilidad tributaria a las sanciones; se declare la improcedencia del recargo de apremio exigido a la actora como consecuencia de no haber sido pagada la deuda en periodo voluntario, puesto que estaba pendiente de la resolución de la petición de suspensión formulada; se declare el derecho de la actora a la devolución de las cantidades pagadas en concepto de responsable subsidiario de Estructura y Construcciones Atalaya SL, más los intereses devengados desde le momento de su pago hasta el momento de ejecución de sentencia; se condene en costas a la Administración; se ordene la devolución de las tasas judiciales satisfechas para poder obtener la tutela judicial necesaria para anular la actividad ilegal de la Administración Tributaria

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, con imposición de costas a la actora

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la propuesta, con el resultado que obra en la causa, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 28 de junio del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la precitada resolución del TEAC, que desestima el recurso de alzada formulado contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia, de 30 de julio de 2003, recaída en reclamación económico-administrativa contra acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Murcia, de 25 de noviembre de 2002, declarando a dicha empresa responsable de las deudas tributarias de ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES ATALAYAS, S.L., correspondientes a IVA e IS, ejercicios 1996 a 1999

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta para la adecuada resolución de este recurso, los siguientes

  1. - En el procedimiento de apremio seguido contra la entidad Estructuras y Construcciones Atalayas S.L., por varios débitos tributarios procedentes de Actas por el IVA y por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1996 a 1999, agotadas las posibilidades de cobro contra dicha entidad, fue declarada fallida por acuerdo de 30 de octubre de 2002, iniciándose expediente de derivación contra la entidad Estructura de Hormigón Armado Cieza, SC, y tras los oportunos trámites, la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Murcia, con fecha 25 de noviembre de 2002, dictó acuerdo declarando a ésta responsable, por sucesión de actividad de la primera empresa, respecto de las deudas tributarias mencionadas, al amparo del artículo 72 LGT y del art. 13 RGR

  2. - Contra dicho acuerdo interpuso la entidad interesada reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Murcia, que, en resolución de fecha 30 de julio de 2003, la desestimó, confirmando el acuerdo impugnado

Frente a dicha resolución interpuso recurso de alzada ante el TEAC, alegando, en síntesis, la falta de sucesión empresarial, falta de motivación del acuerdo, falta de vinculación de la sociedad cooperativa con la deudora principal, nulidad de la declaración de fallido y falta de competencia del órgano que suscribe el acuerdo de derivación de responsabilidad

El TEAC desestima el recurso de alzada, razonando, en síntesis, que aunque no se haya formalizado una acto expreso de transmisión jurídica, se aprecian circunstancias indicativas de la concurrencia de sucesión de facto en la actividad empresarial y de la adquisición por parte de la segunda sociedad de elementos aislados de la sociedad deudora; que no existe nulidad de la declaración de fallido, que el Jefe de Servicio de Recaudación es competente para firmar el acuerdo de derivación de responsabilidad, de acuerdo con los dispuesto en el RGR y la Orden de 17/4/91,y, en cualquier caso, en el encabezamiento del acuerdo se señala que ha sido dictado por el Jefe de la Dependencia de Recaudación. Respecto de las sanciones, se expone que deberán ser revisadas por el órgano de gestión a fin de determinar las que resulten más favorables, teniendo en cuenta el nuevo régimen sancionador establecido en la Ley 58/03

SEGUNDO

En la demanda de este recurso invoca la actora, como motivos de oposición a la anterior resolución del TEAC: 1) la inexistencia de sucesión empresarial; 2) la inexistencia de...

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