SAN, 28 de Octubre de 2005

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2005:5355
Número de Recurso193/2003

MERCEDES PEDRAZ CALVOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENASANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido Adidas España S.A., y en su nombre y representación la

Procuradora Sra. Dº Rafael Rodríguez Montaut, frente a la Administración del Estado, dirigida y

representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 22 de enero de 2003, relativa a IVA, siendo la cuantía del presente

recurso de 2.742.282,28 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Adidas España S.A., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dº Rafael Rodríguez Montaut, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 22 de enero de 2003 solicitando a la Sala, declare la nulidad de la liquidación que nos ocupa.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, tenido por unidos los documentos integrantes del expediente y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día diecinueve de octubre de dos mil cinco.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 22 de enero de 2003, por la que se desestiman las pretensiones de la hoy actora, en relación al establecimiento de bases en el IVA y Derechos a la Importación, ejercicio de 1999.

Alega en primer término el actor la caducidad en la instancia en vía económica administrativa, toda vez que el TEAC tardó más de un año en resolver el presente recurso. Ahora bien el artículo 64 del Real Decreto 391/1996 de 1 de marzo dispone: "1. No podrá exceder de un año el tiempo que transcurra desde el día en que se inicie una reclamación económico-administrativa o se recurra en alzada una resolución que ponga término a la instancia respectiva, hasta aquel en que se resuelva, de no mediar causas justificadas que lo impidieren. 2. Si la resolución se dictase transcurrido el año desde la iniciación de la instancia correspondiente sin estar justificado dicho retraso, los interesados podrán hacerlo constar al interponer el pertinente recurso. En este caso, el Tribunal Central podrá promover la incoación del oportuno expediente disciplinario para determinar el funcionario o funcionarios responsables, a fin de imponerse, si procedieran, las oportunas sanciones."

Resulta pues claro que el efecto del exceso del plazo señalado no es la caducidad del expediente. El artículo 108 del mismo Real Decreto establece: "1. Cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable al interesado, el órgano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 15 de Febrero de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 15 Febrero 2011
    ...de 28 de octubre de 2005, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Sexta, dictada en el recurso núm. 193/2003 , relativo a derechos de importación e Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación, correspondiente a las importaciones realizadas durante ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR