SAN, 28 de Octubre de 2005
Ponente | CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2005:5355 |
Número de Recurso | 193/2003 |
MERCEDES PEDRAZ CALVOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENASANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
SENTENCIA
Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil cinco.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional ha promovido Adidas España S.A., y en su nombre y representación la
Procuradora Sra. Dº Rafael Rodríguez Montaut, frente a la Administración del Estado, dirigida y
representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 22 de enero de 2003, relativa a IVA, siendo la cuantía del presente
recurso de 2.742.282,28 euros.
Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Adidas España S.A., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dº Rafael Rodríguez Montaut, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 22 de enero de 2003 solicitando a la Sala, declare la nulidad de la liquidación que nos ocupa.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.
Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, tenido por unidos los documentos integrantes del expediente y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día diecinueve de octubre de dos mil cinco.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 22 de enero de 2003, por la que se desestiman las pretensiones de la hoy actora, en relación al establecimiento de bases en el IVA y Derechos a la Importación, ejercicio de 1999.
Alega en primer término el actor la caducidad en la instancia en vía económica administrativa, toda vez que el TEAC tardó más de un año en resolver el presente recurso. Ahora bien el artículo 64 del Real Decreto 391/1996 de 1 de marzo dispone: "1. No podrá exceder de un año el tiempo que transcurra desde el día en que se inicie una reclamación económico-administrativa o se recurra en alzada una resolución que ponga término a la instancia respectiva, hasta aquel en que se resuelva, de no mediar causas justificadas que lo impidieren. 2. Si la resolución se dictase transcurrido el año desde la iniciación de la instancia correspondiente sin estar justificado dicho retraso, los interesados podrán hacerlo constar al interponer el pertinente recurso. En este caso, el Tribunal Central podrá promover la incoación del oportuno expediente disciplinario para determinar el funcionario o funcionarios responsables, a fin de imponerse, si procedieran, las oportunas sanciones."
Resulta pues claro que el efecto del exceso del plazo señalado no es la caducidad del expediente. El artículo 108 del mismo Real Decreto establece: "1. Cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable al interesado, el órgano...
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