STSJ Comunidad de Madrid 74/2002, 16 de Enero de 2002

PonenteD. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2002:470
Número de Recurso1326/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución74/2002
Fecha de Resolución16 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAD. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZDª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIASD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 74

RECURSO NÚM. 1326-99

PROCURADOR Sr: D. Gustavo López Molero

Ilmos. Sres.

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

En la Villa de Madrid a 16 de enero de dos mil dos.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1326-99, interpuesto por Deutsche Aerospace AG Oficina de Enlace y Representación en España, representado por el Procurador D. Gustazo Gomez Molero, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 10.2.99, reclamación núm. 28/00262/97, interpuesta por el concepto de I.V.A., habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día quince de enero de dos mil dos, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo regional de Madrid el día 10 de febrero de 1.999 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número 28/00262/97 interpuesta contra liquidación en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio de 1.992 e importe de 524.455 ptas.

SEGUNDO

La recurrente solicita en su demanda que se acuerde la anulación de la liquidación provisional y carta de pago por entender que ha existido error material y de hecho por parte de la A.E.A.T, Delegación de Madrid, Administración de Centro al ser correcta la declaración presentada por la demandante y no suponer ningún perjuicio para el Tesoro Público y en su virtud se proceda a la devolución de la cantidad de 469.622 pesetas correspondientes a I.V.A soportado por...

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