SAN, 23 de Mayo de 2007

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:2637
Número de Recurso485/2005

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de mayo de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 485/05, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Letrado de los Servicios

Jurídicos de la COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de la misma frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución

del Tribunal Económico-administrativo Central de 29 de junio de 2005, relativa a Impuesto sobre el

Valor Añadido, con una cuantía de 1.376.103,30 euros, 533.824,34 euros y 4.501.334,26 euros.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 23 de septiembre de 2005 dictándose por la Sala Providencia de admisión, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso anulando el acuerdo del TEAC y las liquidaciones giradas, confirmando la practicada en su día por el IVIMA.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 28 de abril de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 22 de mayo de 2007, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra Resolución del TEAC de 29 de junio de 2005 en el recurso de alzada RG 1.860-03 RS 303-03 interpuesto por INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID, contra tres liquidaciones procedentes de tres actas firmadas en conformidad por el contribuyente en relación con el IVA de los ejercicios l.999, 2000 y 2001, con una deuda tributaria de 1.376.103,30 euros, 533.824,34 euros y 4.501.334,26 euros.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el orígen del presente recurso son los siguientes:

1) El día 14-III-2003 se formaliza acta de conformidad A01 72782906 respecto del periodo l.999 recogiendo la modificación del IVA declarado como devengado en el periodo, como consecuencia de la constitución de unos derechos de superficie a favor de ciertas empresas constructoras a cambio de un cánon fijado en el 2% del valor estimado del suelo, con la obligación a cargo del superficiario de arrendar al concedente los pisos a cuya construcción quedaba obligado, y sin derecho a indemnización por la reversión al concedente de los construido al término del tiempo pactado.

La Inspección entendió que la contraprestación y por tanto la base imponible en la constitución del derecho de superficie estaba integrada no solo por el cánon dinerario pactado, sin también por el valor de las edificaciones al momento de la extinción del derecho real, valor que fue fijado según el informe técnico del Arquitecto de Hacienda adscrito a la ONI.

En la misma fecha se formalizan otras dos actas también firmadas de conformidad en relación con los ejercicios 2000 y 2001 con números respectivos A02-7278915 y 72782924 en las que igualmente se incrementó la base imponible declarada en relación con la constitución de derechos de superficie practicándose el correspondiente ajuste.

TERCERO

Los motivos de impugnación alegados por la recurrente pueden resumirse como sigue:

1) Naturaleza jurídica de las operaciones realizadas por el IVIMA con las constructoras: la clave está en determinar si la base imponible debe fijarse sólo por el canon de constitución, o debe incrementarse con el valor residual estimado de las edificaciones que revertirán al propietario del suelo al tiempo de la extinción del derecho.

2) Examen de las operaciones realizadas:

  1. El celebrado es un negocio jurídico complejo, con dos figuras jurídicas autónomas: un derecho de superficie cedido a favor de la constructora superficiaria y un arrendamiento con opción de compra en el que las cuotas mensuales a pagar se descontarán del precio final del inmueble, de lo que se desprende que la base imponible al tiempo de la...

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