STSJ Comunidad de Madrid 149/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2008:652
Número de Recurso1175/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución149/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00149/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 149

RECURSO NÚM.: 1175-2004

PROCURADOR DÑA. CORAL DEL CASTILLO OLIVARES BARJACOBA.

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 6 de febrero de 2008

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1175-2004 interpuesto por MUTRONIC, S.A representado por la procuradora DÑA. CORAL DEL CASTILLO OLIVARES BARJACOBA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 29.4.2004 reclamación nº 28/07000/02 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 5-2-2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 29 de abril de 2004 en la que acuerda desestimar la reclamación económico- administrativa número 28/07000/02 interpuesta contra acuerdos de de la Administración de Hortaleza de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los cuales se giran sendas liquidaciones por sanción grave (clave de liquidaciones A2860702150001003 y 1014), por dejar de ingresar en el plazo reglamentario parte de la deuda tributaria, correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios de 1.997 y 1.999, por cuantías de 28.397,82 € (4.725.999 pesetas) y 5.166,07 € (859.561 pesetas), respectivamente.

SEGUNDO

La recurrente solicita en su demanda que se declare la nulidad de la resolución impugnada y de los acuerdos sancionadores. En la demanda se alega, en resumen, como fundamento de la pretensión, que el hecho de haber ingresado parte de las retenciones en declaraciones liquidaciones de trimestres posteriores, de forma espontánea y sin mediar...

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