STSJ Comunidad Valenciana 589/2007, 12 de Junio de 2007
Ponente | CARLOS ALTARRIBA CANO |
ECLI | ES:TSJCV:2007:3285 |
Número de Recurso | 2673/2005/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 589/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
589/2007
Recurso Nº.- 2673.05
SENTENCIA Nº 589
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sres.:
Presidente
D. Edilberto José Narbón Lainez
Magistrados
D. Juan Luis Lorente Almiñana
D. Carlos Altarriba Cano
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En Valencia, a 12 de junio del año 2007.
VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por Dª Carmen Rueda Armengot, en nombre y representación de la entidad "Filats Vinalopó SA", contra el Ministerio de Hacienda; TEAR. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Abogado del estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.
Se señalo votación y fallo para la audiencia del día 12 de los corrientes teniendo así lugar.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una resolución del TEAR, de fecha 30 de junio de 2005, desestimatoria de la Reclamación-Económica 03/2344/02, planteada contra una Acuerdo de imposición de Sanción grave, dictado por la Delegación en Valencia de la AEAT, en fecha 28 de febrero de 2002, por un importe de 6.817'20 €, derivada de una liquidación provisional, derivad del Impuesto sobre el Valor Añadido, ( Exportadores, M 330), ejerció de 1999, 2º periodo.
Las únicas cuestiones que alega el recurrente son las referidas a la caducidad del procedimiento sancionador, tanto por no haberse abierto tempestivamente, como por no dictarse la resolución final del mismo, dentro del término que señala la Ley.
Tras la publicación de la Ley 1/1998, ha quedado por completo clarificado el tema de la duración de todo expediente sancionador en materia tributaria, de forma que, según expresa el párrafo 3º del mismo, "El plazo máximo de resolución del expediente sancionador será el de seis meses"
Con ello, se ponía fin a una anómala y particularísima situación, derivada de la disposición adicional 5ª de la Ley 30/92, y ratificada por el R.D. 803/1993, de 28 de mayo, (Anexo 2º , punto 3º ), de la que parecida desprenderse el principio de eternidad de los procedimientos sancionadores instruidos por la Inspección de Tributos, que según interpretación de la administración no tenían plazo prefijado para su terminación.
En esta circunstancia histórica, esta Sala ya entendía que, la disposición adicional 5ª de la Ley 30/92, en su anterior redacción, no era aplicable a la caducidad porque, no era esta una institución estrictamente procedimental, sino substantiva, regulada en el titulo 4º de la ley, y que respondía principios y garantías constitucionales que definen los derechos de los ciudadanos y la...
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