STSJ Comunidad Valenciana 589/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2007:3285
Número de Recurso2673/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución589/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

589/2007

Recurso Nº.- 2673.05

SENTENCIA Nº 589

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sres.:

Presidente

D. Edilberto José Narbón Lainez

Magistrados

D. Juan Luis Lorente Almiñana

D. Carlos Altarriba Cano

*************************************

En Valencia, a 12 de junio del año 2007.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por Dª Carmen Rueda Armengot, en nombre y representación de la entidad "Filats Vinalopó SA", contra el Ministerio de Hacienda; TEAR. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Abogado del estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día 12 de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una resolución del TEAR, de fecha 30 de junio de 2005, desestimatoria de la Reclamación-Económica 03/2344/02, planteada contra una Acuerdo de imposición de Sanción grave, dictado por la Delegación en Valencia de la AEAT, en fecha 28 de febrero de 2002, por un importe de 6.817'20 €, derivada de una liquidación provisional, derivad del Impuesto sobre el Valor Añadido, ( Exportadores, M 330), ejerció de 1999, 2º periodo.

SEGUNDO

Las únicas cuestiones que alega el recurrente son las referidas a la caducidad del procedimiento sancionador, tanto por no haberse abierto tempestivamente, como por no dictarse la resolución final del mismo, dentro del término que señala la Ley.

Tras la publicación de la Ley 1/1998, ha quedado por completo clarificado el tema de la duración de todo expediente sancionador en materia tributaria, de forma que, según expresa el párrafo 3º del mismo, "El plazo máximo de resolución del expediente sancionador será el de seis meses"

Con ello, se ponía fin a una anómala y particularísima situación, derivada de la disposición adicional 5ª de la Ley 30/92, y ratificada por el R.D. 803/1993, de 28 de mayo, (Anexo 2º , punto 3º ), de la que parecida desprenderse el principio de eternidad de los procedimientos sancionadores instruidos por la Inspección de Tributos, que según interpretación de la administración no tenían plazo prefijado para su terminación.

En esta circunstancia histórica, esta Sala ya entendía que, la disposición adicional 5ª de la Ley 30/92, en su anterior redacción, no era aplicable a la caducidad porque, no era esta una institución estrictamente procedimental, sino substantiva, regulada en el titulo 4º de la ley, y que respondía principios y garantías constitucionales que definen los derechos de los ciudadanos y la...

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