STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2000:13748
Número de Recurso126/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM.: 126/96 LETRADO SR.: HALDIN WESTERBERG SENTENCIA Núm. 1446 Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías En la Villa de Madrid a quince de noviembre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso núm. 126 de 1.998, interpuesto por TEDEC ZAMBELETTI, S.A. actualmente TEDEC-MEIJI FARMA, S.A., representado por el LETRADO Sr. HALDIN WESTERBERG, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de fecha 9 de octubre de 1997, reclamación n° 28/00753/95 en concepto TRIBUTOS TRÁFICO EXTERIOR; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se dejen sin efecto las liquidaciones de la Administración de Aduanas de Madrid, derivadas en el expositivo tercero, como consecuencia de la nulidad formal y material de las mismas.

Que subsidiariamente, y en el supuesto de que no se aceptasen las peticiones anteriores, se sirva anular las multas impuestas a su representada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 14 de noviembre de 2000, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid con fecha 9 de octubre de 1.997 en la que acuerda desestimar la reclamación número 28/00753/95 interpuesta contra acuerdo de la Administración de Aduanas e II.EE. de Madrid confirmando liquidaciones derivadas de Actas (A02) números 72811 a 72821, en concepto de arancel e I.V.A., cuyo importe mayor a efectos de cuantía asciende a 1.637.406 Ptas.

SEGUNDO

La recurrente solicita en la demanda que se dejen sin efecto las liquidaciones de la Administración de...

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