STSJ País Vasco 75/2005, 31 de Enero de 2005

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2005:311
Número de Recurso27/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución75/2005
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIAD. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOAD. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ

SENT

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 27/04

Y ACUMULADO Nº 658/04

SENTENCIA NUMERO 75/05

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a treinta y uno de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 27/04 y acumulado nº 658/04 y seguido por el procedimiento Abreviado Ley 98, en el que se impugna la falta de ejecución por la Hacienda Foral de Guipúzcoa de los Acuerdos firmes por los que se practican liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 1.999, 2.000, 2.001 y 2.002.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ALTADIS S.A., representado por la Procuradora DOÑA MARGARITA BARREDA LIZARRALDE y dirigido por el Letrado DON LUIS ANTONIO ESTEBAN GARCIA.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora DOÑA BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado DON IGNACIO CHACON PACHECO.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 08-01-04 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARGARITA BARREDA LIZARRALDE actuando en nombre y representación de ALTADIS, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la falta de ejecución por la Hacienda Foral de Guipúzcoa de los Acuerdos firmes por los que se practican liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 1.999, 2.000, 2.001 y 2.002; quedando registrado dicho recurso con el número 27/04.

Por resolución de fecha 21-05-04 se acordó la acumulación a este recurso del que se seguía ante esta misma Sala con el número 658/04 en el que se impugnaba el acuerdo de 03-07-00 de la Hacienda Foral de Gipuzkoa por el que se practicó liquidación provisional del IVA correspondiente al ejercicio de 1.999. La cuantía del presente recurso quedó fijada en 127.116,08 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Se convocó a las partes a la vista que se celebró el día 10-11-04.

QUINTO

Por resolución de fecha 15-11-04 se señaló el pasado día 18-11-04 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo y acumulados interpuestos por la Procuradora de los Tribunales Dña. Margarita Barreda Lizarralde en nombre y representación de Altadis, S.A., tiene por objeto la falta de ejecución por la Hacienda Foral de Guipúzcoa de los Acuerdos firmes por los que se practican liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 1.999, 2.000, 2.001 y 2.002, resolviendo devolver a la empresa las cantidades resultantes en su favor.

Inicialmente se reclamaba la ejecución de los acuerdos, el abono de intereses, costas y tasa jurisdiccional pero, en el mes de octubre (la fecha del registro de entrada es de 26 de octubre de 2.004), mediante escrito de la recurrente, se reconoce el pago del principal y se solicita la continuación del proceso por las restantes pretensiones.

Por lo tanto, en este momento se acuerda respecto del pago del principal, conforme a las previsiones de los arts. 74 y 76 de la LJ, el archivo de las actuaciones por satisfacción extraprocesal; tal y como resulta del art. 74 citado, este archivo no implica que deba resolverse sobre las costas procesales en un determinado sentido y por ello deberá estarse a las normas generales previstas por el art. 139 de la LJ sobre el que más abajo volveremos para resolver esta cuestión.

SEGUNDO

La parte actora fundamenta su criterio, de modo esencial, en el art. 115.3 del Decreto Foral 102/1.992 del Territorio Histórico de Gipuzkoa, del Impuesto sobre el Valor Añadido; el precepto, en la redacción vigente al presentarse la declaración, expone:

Tres. En los supuestos a que se refieren este artículo y el siguiente, la provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo previsto para la presentación de la declaración- liquidación en que se solicite la devolución del Impuesto. No obstante, cuando la citada declaración-liquidación se hubiera presentado fuera de este plazo, los seis meses se computarán desde la fecha de su presentación.

Cuando de la declaración-liquidación o, en su caso, de la liquidación provisional resulte cantidad a devolver, la Administración tributaria procederá a su devolución de oficio, sin perjuicio de la práctica de las ulteriores liquidaciones provisionales o definitivas que procedan.

Transcurrido el plazo establecido en el primer párrafo de este apartado sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora a que se refiere el artículo 58.2.b) de la Norma Foral General Tributaria, desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha del ordenamiento de su pago, sin necesidad de que el sujeto pasivo así lo reclame.

La recurrente manifiesta que transcurrido el plazo para efectuar la liquidación prevista por el apartado primero y tal y como resulta de la norma transcrita, debe la Diputación Foral de Gipuzkoa abonar los intereses correspondientes; haciendo mención a la Sentencia de esta Sala de fecha 22 de octubre de 2.004, recaída en el recurso contencioso-administrativo 821/04, en el que se examina idéntica reclamación pero vinculada a la devolución del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2.001.

La demandada, por su parte,...

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