SAN, 14 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO HERNANDEZ DE LA TORRE NAVARRO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2000:6953
Número de Recurso1157/1999

Sentencia

Madrid, a catorce de noviembre de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala Contencioso Administrativo de la

audiencia Nacional, ha promovido la empresa Banco Exterior de España, S.A., representada por el

Procurador D. Alvaro Merino Fuentes, contra la Administración General del Estado, representado

por el Abogado del Estado, sobre Transmisiones Patrimoniales: transmisión sujeta al IVA, pero

exenta: renuncia a la exención. Han sido codemandados la Junta de Andalucía y la Empresa Santa

María de la Bahía, S.A. Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado de esta Sección D. Antonio

Hernández De la Torre Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Tribunal Económico Administrativo Central y es de fecha 22 de febrero de 1996.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimaran las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

En el mismo trámite, por las codemandadas se ha interesado la confirmación de la resolución recurrida

CUARTO

Contestada la demanda, no habiéndose recibido el juicio a prueba, y una vez que se presentaron las conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día siete de noviembre de 2000 en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la empresa Banco Exterior de España, S.A.,representada por el Procurador Don Alvaro Merino Fuentes, tiene por objeto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 22 de febrero de 1996 en la que se estimó el recurso de Alzada interpuesto por el Director General de tributos de Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, actuando por Delegación del Consejero, contra resolución del TEAR de Andalucía de 15 de diciembre de 1994, recaída en el expediente de reclamación nº 54/407/93 revocando la resolución recurrida y confirmando la liquidación girada por la Oficina de Jerez de la Frontera ( Cádiz ) por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

La recurrente pide que se dicte sentencia en la que se estime el recurso y se anule, revoque y deje sin efecto la liquidación de autos girada por la Junta de Andalucía por incurrir en infracción del ordenamiento jurídico.

En defensa de sus pretensiones alega, en síntesis, que con fecha 30-3-93 se autorizó escritura pública de Dación en pago de Deudas de la entidad Santa María de la Bahía, S.A., en favor del Banco Exterior de España, de determinados bines inmuebles sitos en Jerez de la Frontera, para pago de deudas por importe de 567.944.000 pts. Que la transmisión se efectuó al amparo del art. 20.2 de la Ley 37/1999 artículo por el que se regula la posibilidad de la renuncia a la exención del impuesto sobre el valor añadido contemplada en el art. 20.1.22 de la propia Ley 37/92, cumpliéndose todos los requisitos exigidos en la misma. Que en consecuencia no había lugar a la tributación por la modalidad de transmisiones Patrimoniales. Que en fecha 3-5-93 presentó autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, modalidad actos jurídicos documentados, ingresando 2.839.720 pts en concepto de documento notarial, dada la compatibilidad entre el pago de este impuesto y la tributación por el IVA. Que por la Oficina liquidadora de la Junta de Andalucía se le giró la liquidación complementaria TD-407 por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, por importe de 34.076.640. Que por la recurrente, al considerar que no era conforme a derecho, interpuso contra la misma reclamación económico administrativa alegando la sujeción de la operación al IVA, como consecuencia de la renuncia a la exención de tal impuesto, reclamación que fue estimada por el TEAR de Andalucía en resolución de 15-12-94, resolución contra la que recurrió en alzada la Dirección General de Tributos, alzada que fue estimada por el TEAC en resolución de 22-2-96 en la que declaraba conforme a derecho la liquidación complementaria de autos, al no cumplirse uno de los requisitos exigidos para la renuncia a la exención del I.V.A. Que la única cuestión controvertida es la de si se dan o no las condiciones para la renuncia a la exención. Que la renuncia es posible por cuanto el Banco deduce, de hecho, la totalidad del IVA soportado en este tipo de operaciones mediante el régimen de prorrata especial. Que la adquisición de un inmueble procedente de la recuperación de un préstamo impagado, como es el de autos, constituye una adquisición de un bien que no va a utilizarse en la actividad bancaria habitual, sino que va a utilizarse exclusivamente en la realización de una operación, que es la venta del mismo tan pronto como el banco encuentre un comprador. Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 24 de Enero de 2007
    • España
    • 24 Enero 2007
    ...de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el num. 1157/1999 sobre transmisión sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) pero exenta, con renuncia a la Comparecen como parte recurrida la entidad Sant......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR