STSJ Murcia , 28 de Marzo de 2001

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2001:814
Número de Recurso205/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

4 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 422/98.

SENTENCIA nº 205/2.001.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 205/2.001.

En Murcia a 28 de marzo de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 422/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 900.000 pesetas, y referido a: liquidación provisional por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Parte demandante:

S.A.T. "Abemar", representada por el Procurador D. José María Jiménez Cervantes Nicolás y defendido por la Letrado Dña. Ana María Meca García Grajalva.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada por uno de los Letrados de sus servicios jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de noviembre de 1.997, recaída en reclamación 30/2641/96, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra liquidación provisional por el concepto tributario Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se deje sin efecto el acto recurrido, con costas a la demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 26 de febrero de 1.998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16-3-00.

III-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La S.A.T. "Abemar" otorgó el 25 de septiembre de 1.996 escritura pública de compraventa y agrupación, presentando autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y A.J.D., con exención del impuesto y cuota cero.

Por la Oficina Liquidadora de Lorca, sobre un valor declarado de 15.000.000 pesetas se practicó liquidación provisional por el Impuesto sobre Transmisiones Patromoniales por importe de 900.000 pesetas que, notificada a la recurrente, fue objeto de reclamación económico-administrativa resuelta en sentido desestimatorio por la resolución aquí recurrida.

SEGUNDO

Apoya el recurrente su pretensión anulatoria en los siguientes puntos:

  1. - Nulidad de pleno derecho por incompetencia del órgano liquidador (con cita de la Ley de Procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Transmisiones Patrimoniales. Exenciones (beneficios fiscales)
    • España
    • Anuario fiscal 2002 Impuestos Indirectos Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Transmisiones Patrimoniales Exenciones (Beneficios Fiscales)
    • 1 Diciembre 2002
    ...de la exención a adquisiciones realizadas por las SAT: improcedencia tras la entrada en vigor del RDLeg 1/1993, de 24 septiembre. STSJ de Murcia de 28-3-01. P. Sr. Moreno Grau. JT 2001/1405. Igualmente la S. del mismo Tribunal de 26-12-01. P. Sr. Espinosa de Rueda Jover. JT Fundamento Juríd......
  • Régimen económico y capital social
    • España
    • Sociedades Agrarias de transformación. Empresas agroalimentarias entre la economía social y la del mercado
    • 1 Noviembre 2012
    ...en cuenta que este impuesto fue derogado y sustituido por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y como aclaró las Sentencia del TSJ de Murcia de 28 de marzo de 2001, las adquisiciones realizadas por las SAT no están exentas tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/1993 qu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR