STSJ Extremadura 596/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2006:1190
Número de Recurso517/2004
Número de Resolución596/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 596

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

En Cáceres a veintiocho de junio de dos mil seis.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 517 de 2.004, promovido por el Letrado de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de la JUNTA DE EXTREMADURA, siendo demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y codemandado D. Gabriel , representado por la Procuradora Dª María José González Leandro; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura de fecha 31 de octubre de 2003, recaída en la REA nº 06/2310/02, promovida por D. Gabriel .

Cuantía 2.384,37 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en elencabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la sala, la legalidad de la resolución de fecha 31 de octubre de 2003 del Tribunal Económico Administrativo de Extremadura que estimó la reclamación formulada por D. Gabriel contra la liquidación provisional formulada por los Servicios Fiscales de la Junta de Extremadura con causa en la escritura pública de compraventa de fecha 22 de noviembre de 2002. Del examen del expediente administrativo se extrae que se trata de una comprobación de valores, a efectos del ITPAJD, derivada del INVIFAS, por un precio que ha sido fijado de acuerdo con la normativa prevista para la venta de vivienda militares, enajenables según la Disposición Adicional Segunda de la citada ley 26/99 y disposiciones de desarrollo. La actora, Junta de Extremadura, defiende la posibilidad de comprobación, mientras que la codemandada aduce que ello no es factible.

SEGUNDO

Tal y como dijimos en nuestra sentencia 164/2005, de 23 de...

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