STSJ Andalucía , 22 de Junio de 2001

PonenteHERIBERTO ASENCIO CANTISAN
ECLIES:TSJAND:2001:9089
Número de Recurso608/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

SENTENCIA Ilmo.. Sr. Presidente D. José Moreno Carrillo Ilmos. Srs. Magistrados D. Heriberto Asencio Cantisán D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque En Sevilla, a 22 de junio de dos mil uno. Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso nº 608/98 interpuesto por Dña. Ángeles , representada por el procurador Sr. Hernández Rey y defendida por letrado, contra Resolución del TEARA de 30 de octubre de 1.997 en la reclamación 21/405/97. La administración ha sido representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y por el Letrado de la unta de Andalucía. La cuantía del recurso es de 3.82.369 pesetas. Ha sido ponente el Ilmo.. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso en tiempo y forma el presente Recurso Contencioso-administrativo.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Resolución del TEARA de 30 de octubre de 1.997 en la reclamación 21/405/97 por la que se desestima la misma referente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Entiende el actor que en el presente caso no concurre el requisito de idoneidad del perito de la administración que procedió a la comprobación del valor de los bienes sobre los que esta debía hacerse.

La administración, en su contestación a la demanda, no hace referencia a tal alegación y se limita a alegar respecto de la fundamentación de la comprobación de valores.

Pues bien, sin perjuicio de la escasa fundamentación de la comprobación de valores que a nuestro juicio la haría insostenible, pero que no ha sido denunciada por el actor en su demanda, hemos de estar de acuerdo con esta en lo que a la ausencia de titulación idónea se refiere.

Tal como se...

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