STSJ Asturias , 23 de Septiembre de 2003

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2003:4125
Número de Recurso440/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 440/98-1784/00 (acumulados)

RECURRENTE: D. Eugenio PROCURADOR: D. JESUS VAZQUEZ TELENTI RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DE LA COMUNIDAD SENTENCIA NÚM. 548/03 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a veintitrés de septiembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo números 440/1998-1784/2000, acumulados por auto de fecha 10-01-2002, interpuestos por el Procurador don Jesús Vázquez Telenti en nombre y representación de DON Eugenio , contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fecha 5 de diciembre 1997, desestimatoria la reclamación presentada impugnando el acuerdo por la Sección de Transmisiones Patrimoniales de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias), que desestima el recurso de reposición presentado contra la liquidación provisional girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas por importe de 407.398 pesetas, desestimatoria reclamación impugnando el acuerdo de la Sección de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Consejería de Economía de Oviedo del Principado de Asturias, que desestima el recurso de reposición contra la liquidación de intereses de demora por la suspensión de la ejecución anteriores liquidaciones, por una cuantía de 77.573 pesetas.. Ha sido parte el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representado por el Abogado del Estado y el codemandado, Principado de Asturias, por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 10 de diciembre de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia. Por la que estimando el presente Recurso, se anule el Acto Administrativo impugnado, por ser contrario a Derecho, y en consecuencia, se resuelva que no es procedente girar liquidación alguna a su representado, declarando ser conforme a Derecho la aplicación del IVA a la compraventa de fecha 06-07-.1995, con más los intereses y gastos abonados al tener que suscribir su representado un Aval Bancario, hasta su completa cancelación, que se acreditarán en la de daños por los gastos derivados del aval aportado fase pertinente, de conformidad con el Fundamento Jurídico Quinto, "resarcimiento para obtener la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado" y con imposición de costas a la recurrida.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso, por haberse ajustado a Derecho la resolución recurrida.

Conferido traslado a la representación del Principado de Asturias para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones los que hicieron en tiempo y forma según consta en autos.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día...

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