SAN, 13 de Junio de 2000
Ponente | EMMA GALCERAN SOLSONA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2000:4062 |
Número de Recurso | 1128/1999 |
Sentencia
Madrid, a trece de junio de dos mil.
Visto el recurso contencioso administrativo promovido ante esta Sala Contencioso Administrativo de
la Audiencia Nacional, por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Viliasante García, en
nombre y representación de RAOSA, S.A., contra la Administración General del Estado,
representado por el Abogado del Estado, sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada de esta Sección Doña Emma Galceran
Solsona.
El objeto del presente recurso es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 16 de enero de 1997.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimarán las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Recibido el pleito a prueba, y transcurrido el término de la misma, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose, para votación y fallo, el día 6 de Junio de 2000, en el que, efectivamente, se votó y falló.
El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 16 de Enero de 1997, por la que se desestimó el recurso de alzada promovido frente a la Resolución del Tribunal Regional de Baleares de 30-11- 1995, en expediente de reclamación nº 1039/94, sobre liquidación del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, confirmando dicha liquidación girada sobre una base imponible de 418.500.000,-ptas. por el concepto de Actos Jurídicos Documentados, en forma notarial, resultando una cantidad a ingresar de 5.271.007 ptas.
Por la demandante, se solicita la anulación de la resolución impugnada y de la liquidación practicada, sustituyéndola por otra que tome como base imponible el principal del préstamo 225.000.000,- ptas.
En defensa de su pretensión alega que el artículo 10.2 del Texto Refundido del impuesto, aprobado por Real Decreto Legislativo 3050/80, no debe ser aplicado más que en su propio ámbito, el de las Transmisiones patrimoniales onerosas, y no hay norma que autorice su extrapolaicón al ámbito de los actos jurídicos...
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