STSJ Murcia , 15 de Noviembre de 2000

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2000:3326
Número de Recurso385/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 385/98 SENTENCIA nº 980/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 980/00 En Murcia a quince de noviembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº 385/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 147.398 ptas., y referido a: Procedimiento recaudatorio.

Parte demandante: Don Federico representado el Procurador Don Francisco Aledo Martínez y defendido por el Abogado Don Alberto Martínez-Escribano Gómez.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de febrero de 1997 que desestimaba la reclamación nº 30/2086/95 planteada contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra certificación de descubierto providenciada de apremio nº6922/92, por importe de 147.398 ptas correspondiente al impago de la liquidación NUM000 girada en concepto de Transmisiones Patrimoniales por la Administración regional de Murcia.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto anulen las resoluciones recurridas declarando la duplicidad de pago interesada, y en su defecto anule la certificación de descubierto y la diligencia de embargo practicada por no ser conformes a Derecho.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29 de abril de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3 de noviembre de 2000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes antecedentes. El actor compró a Dña Patricia unos terrenos situados en la DIRECCION000 , t.m. de El Palmar, Murcia de una superficie aproximada de 15 tahullas, mediante documento privado suscrito el 5 de febrero de 1986. El precio consignado era de seis millones de pesetas y presentó a liquidar el documento el 8 de enero de 1988, ingresando la cantidad de 360.000 ptas.

El 12 de agosto de 1992 se le notifica liquidación complementaria aumentando la base imponible a 8.385.000 ptas, de la que se derivaba la correspondiente cuota a ingresar por la diferencia con lo autoliquidado, ascendente a la cantidad de 147.398 ptas. Como no se pagó en voluntaria el importe de esta liquidación complementaria (el plazo finalizaba el 05/09/92), se procedió a expedir certificación de apremio 101288734 (nº 00006922/92) por importe de 232.832 ptas (147.398 ptas de principal, 29.480 ptas del 20%

de recargo y 55.954 ptas de intereses de demora), dictándose providencia de apremio con fecha 8 de...

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