STS, 21 de Julio de 1998

PonenteD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBAS
Número de Recurso4918/1992
ProcedimientoAPELACION
Fecha de Resolución21 de Julio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el Recurso de Apelación nº- 4918/92 interpuesto por Laing S.A., representada por el Procurador Sr. Alvarez Wiese, asistido de Letrado, contra la Sentencia dictada, en fecha 6 de Febrero de 1992, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº. 228/90 interpuesto por "Laing S.A." contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Madrid, de fecha 27 de Julio de 1989.

Comparece como parte apelada la Administración General del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Instituto Nacional de la Salud adjudicó a LAING S.A., las obras del "Centro de Salud Jávea", reteniendo a dicha Empresa la cantidad de 553.037 pesetas, en concepto de Impuesto General sobre el Tráfico de Empresa y Arbitrio Provincial correspondiente. Contra los mencionados actos la entidad LAING S.A., interpuso reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Provincial de Madrid, que fue desestimada en Resolución de fecha 27 de Julio de 1989.

SEGUNDO

Contra la referida Resolución la representación procesal de LAING S.A., interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal : Fallamos "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Alvarez Wiese, actuando en nombre y representación de LAING S.A., y a que estas actuaciones se contraen, y todo ello sin hace expresa imposición de las costas causadas."

TERCERO

Contra la citada Sentencia la representación procesal de LAING S.A. interpuso recurso de apelación, formulandose por las partes los correspondientes escritos de alegaciones.

CUARTO

Cumplidas las prescripciones legales se señaló para votación y fallo del recurso el dia 15 de Julio d 1998, fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de LAING S.A., impugna en la presente apelación la Sentencia dictada por la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó su recurso contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de 27 de Julio de 1989 que, a su vez, desestimó reclamación contra la Resolución de la Delegación de Hacienda de Madrid, denegatoria de la petición de devolución de ingresos indebidos , en cuantia de 553,037 pesetas, a consecuencia de cantidades retenidas por el Instituto Nacional de la Salud, con ocasión del pago de diferentes certificaciones de obra en la construcción del Centro de Salud de Jávea.

La Sentencia de instancia entendió que no se había acreditado la realidad del ingreso cuya devolución se instaba, ni la identidad del concepto en cuya virtud se realizó aquél, dado la parquedad de las certificaciones y la discordancia de cifras entres estas y las que figuran en una nota manuscrita.

SEGUNDO

Alega la apelante que en el expediente constan seis certificaciones de obra relativas a las del expresado Centro de Salud en las que figura la retención y que las mismas estaban exentas del IGTE al ser de equipamiento comunitario primario.

De cualquier forma lo que resulta evidente es que, sean las cantidades que se reclaman como indebidamente retenidas las que figuran en las certificaciones o las que se concretan en la aludida nota manuscrita, en ningún caso rebasan, individualmente consideradas , la cuantia de 500.000 pesetas exigida para el acceso a la apelación, al no caber que la acumulación transmita dicha posibilidad, según el art. 50 de la Ley de la Jurisdicción y dado el caracter improrrogable de la competencia de las Salas de lo Contencioso-Administrativo que establece el art. 8º de aquélla, procede conforme a la doctrina reiterada y constante de esta Sala, declarar la indebida admisión del recurso de apelación.

TERCERO

En cuanto a costas no ha lugar a hacer expreso pronunciamiento, según lo previsto en el art. 131 de la Ley de la Jurisdicción.

Por lo expuesto en nombre de Su Majestad el Rey y la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la indebida admisión de la apelación, por falta de cuantia , sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletin Oficial del Estado y se insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia en el día de la fecha, siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Rodriguez Arribas, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, lo que como Secretario de la misma, certifico.

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