SAN, 31 de Marzo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:2331

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo numero 694/2002 interpuesto por la Entidad Derivados de

Hojalata S.A., representada por la Procuradora doña Esperanza Azpeitia Calvín, y defendida por el Abogado don Antonio Javier Mengual Cañizares, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 21 de enero de 2002, por la cual desestima el recurso de alzada interpuesto por el hoy actor contra la resolución del TEAR de Murcia de fecha 25 de mayo de 2001, en asunto relativo al Impuesto General del Tráfico de Empresas del 2º, 3º y 4º Trimestre de 1979, 3º de 1983 y 1º de 1984 y cuantía de 293.605,29 ? (48.851.810 pesetas) se ha personado como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo ponente en la misma el señor don José Luis López-Muñiz Goñi Presidente de la Sección, que manifestó el parecer de la Sección

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala en fecha 24 de abril de 2002.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito presentado en fecha 21 de febrero de 2003 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda y declare prescritas las deudas tributarias derivadas del Impuesto sobre el Tráfico de Empresas correspondiente a los trimestres 2º, 3º y 4º de 1979, 3º de 1983 y 1º de 1984 y en consecuencia anule la liquidación contenida en el acuerdo del Jefe Regional de la Oficina Técnica. Que en caso de ser anulada la mencionada liquidación y dado que las cantidades correspondientes a la misma ya fueron ingresadas a favor de la Hacienda Pública, se proceda a su devolución junto con los intereses de demora que correspondan. Subsidiariamente y en caso de no ser atendida la pretensión anterior, declare el derecho a prestar la conformidad a la liquidación que se notificó en su día y por tanto declare la procedencia de la aplicación del artículo 82,3 de la L.G.T-.y por tanto la reducción de la sanción en un 30% según lo alegado en el presente escrito.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda oponiéndose al recurso por medio de escrito presentado en fecha 25 de marzo de 2003, solicitando la desestimación del mismo en base, a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

No se recibió el recurso a prueba evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 25 de marzo de 2.004 para votación y fallo, lo que se efectúo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como se ha dicho la resolución impugnada es la Resolución del TEAC de fecha 21 de enero de 2002, por la cual desestima el recurso de alzada interpuesto por el hoy actor contra la resolución del TEAR de Murcia de fecha 25 de mayo de 2001, en asunto relativo al Impuesto General del Tráfico de Empresas del 2º, 3º y 4º Trimestre de 1979, 3º de 1983 y 1º de 1984 y cuantía de 293.605,29 ? (48.851.810 pesetas)

Alega la parte actora, como fundamento de su recurso los siguientes motivos:

  1. - Se ha producido la prescripción del derecho de la Hacienda Pública para la determinación de la deuda tributaria, puesto que se dictó sentencia de la Audiencia Nacional Sección Segunda en fecha 29 de octubre de 1992 y se comunicó al Presidente del TEAC por medio de oficio de fecha 9 de febrero de 1994, remitiendo copia de la misma y haciendo constar que el expediente no se remitía al haberse interpuesto recurso de casación contra la misma por el Abogado del Estado. En fecha 7 de abril de 1994, se remitió por el Presidente del TEAR al Jefe de la Sección de Secretaría de Inspección de Murcia, oficio para que se procediese a la ejecución de las resoluciones, notificación a los interesados de los actos administrativos resultantes, instruyéndoles de lo que establece el artículo 116 y dar cuenta al Tribunal de haber llevado a cabo tales trámites.

    Debe significarse que la citada sentencia, de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, estimaba el recurso y mandaba reponer las actuaciones para hacer nuevas liquidaciones. Esta sentencia fue confirmada por la dictada por el Tribunal Supremo en fecha 9 de diciembre de 1996, que desestimó el recurso de casación contra ella interpuesto.

    En fecha 21 de mayo de 1997 se comunica la citada sentencia a la Dependencia de la Inspección de la Delegación de Hacienda en Murcia.

    En fecha 17 de junio de 1997 recibe requerimiento la actora para la presentación de documentación relativa a la ejecución de la sentencia de la Audiencia Nacional Sección Segunda, tales como minuta de honorarios para tasación de costas del recurso de casación y reintegro de pagos indebidos, al anularse las liquidaciones mencionadas, lo que lleva a cabo en fecha 18 de junio de 1997.

    En fecha 5 de marzo de 1998 se concede plazo a la actora para hacer alegaciones frente al acta...

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